por Alonso Martinez » Sab 27 Ago 2005 2:18 am
Efectivamente, el Secretario del scace no puede librar el mandamiento.Es mas, la Instrucción sobre Protocolo exige que la documentación venga acompañada de mandamiento o de testimonio que exprese sirva de tal.
Lo de que estos exhortos haya que remitirlos al Decanato para reparto previo no es que afecte a este tipo de exhortos sino a todos( ver reglamento de aspectos accesorios). Y esto por mucho que por ahí circule la especie de que si interesan un acto de comunicación no es preciso, y que algunos SSCC los reciban directamente.
En cuanto a que repartido el exhorto a un juzgado éste pueda librar el mandamiento, proviene de que hay jueces que entienden ( erradamente)que no pueden dirigir mandamiento a agente de fuera de su circunscripción.No obstante ,pese a lo dicho, si es el Juzgado exhortado el que suple el mandamiento omitido por el exhortante, el servicio cumple con hacer el embargo y se evita problemas.¿Argumento?: el citado relamento de aspectos accesorios que imputa la responsabilidad de la práctica del exhorto al órgano exhortado.
Salvo mejor criterio.
Efectivamente, el Secretario del scace no puede librar el mandamiento.Es mas, la Instrucción sobre Protocolo exige que la documentación venga acompañada de mandamiento o de testimonio que exprese sirva de tal.
Lo de que estos exhortos haya que remitirlos al Decanato para reparto previo no es que afecte a este tipo de exhortos sino a todos( ver reglamento de aspectos accesorios). Y esto por mucho que por ahí circule la especie de que si interesan un acto de comunicación no es preciso, y que algunos SSCC los reciban directamente.
En cuanto a que repartido el exhorto a un juzgado éste pueda librar el mandamiento, proviene de que hay jueces que entienden ( erradamente)que no pueden dirigir mandamiento a agente de fuera de su circunscripción.No obstante ,pese a lo dicho, si es el Juzgado exhortado el que suple el mandamiento omitido por el exhortante, el servicio cumple con hacer el embargo y se evita problemas.¿Argumento?: el citado relamento de aspectos accesorios que imputa la responsabilidad de la práctica del exhorto al órgano exhortado.
Salvo mejor criterio.