por Invitado » Mié 24 Jul 2013 2:08 am
Muchas gracias newzel.
Al final he tirado por aquí:
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La tasación impugnada motivó la no inclusión en que según el art. 539.1 LEC, la intervención de abogado y procurador en el proceso de ejecución no es preceptiva cuando se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. En los juicios verbales cuya cuantía –733,18 €, en el presente caso- no exceda de 2.000 euros no es preceptiva la intervención de dichos profesionales (art. 23.2 y 31.2 LEC).
El único motivo de impugnación se funda en una presunta vulneración del art. 32.5 LEC, a cuyo amparo deben incluirse los derechos del procurador y los honorarios del abogado intervinientes, puesto que el domicilio de la parte representada y defendida está en lugar distinto del lugar del juicio.
SEGUNDO.- La cuestión debatida en el presente caso es si la excepción del art. 32.5 LEC a la exclusión de los derechos del procurador y los honorarios del abogado de la eventual condena en costas en procesos (declarativos) en el que la intervención de dichos profesionales no es preceptiva, fundada en que el domicilio de la parte beneficiada (por la resolución que las impone) en costas esté en lugar distinto al del juicio, resulta aplicable en el proceso de ejecución derivados de aquellos, cuando su intervención tampoco sea preceptiva por su cuantía, conforme al art. 539.1 LEC.
Por un lado, debe tenerse en cuenta que la técnica legislativa empleada en la LEC suele ser la de establecer normas generales y excepciones. De modo que no debe distinguirse cuando la ley no distingue. En este sentido, el párrafo segundo del art. 539.1 LEC constituye una regla especial respecto del primer párrafo. El legislador ha querido distinguir los procesos monitorios, cuya iniciación sea cual sea la cuantía no exige dicha intervención, para establecer que le ejecución derivada de estos si requiere la intervención cuando la cuantía supere los 2.000 euros. El legislador, sin embargo, no ha dado el mismo tratamiento a los supuestos del art. 32.5 LEC.
Por otro lado, no se considera procedente extrapolar el régimen específico y excepcional en materia de costas de costas previsto para los procesos declarativos en el art. 32.5, puesto que se refiere a la excepcional inclusión de las costas, eventualmente impuestas por resolución que condene a su pago, al régimen también específico respecto de las costas del proceso de ejecución, donde según el art. 539.2 LEC en las actuaciones ejecutivas en las que la Ley no prevea expreso pronunciamiento, las costas serán de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición.
No entienden aplicable la excepción del art. 32.5 al 539.1 LEC los siguientes autos: AAP (5ª) Palma de Mallorca de 7 de abril de 2009, AAP (/ª) Valencia de 26 de noviembre de 2007 y AAP (5ª) Oviedo de 23 de julio de 2008.
Por lo que procede la desestimación de la impugnación.
Saludos
Muchas gracias newzel.
Al final he tirado por aquí:
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La tasación impugnada motivó la no inclusión en que según el art. 539.1 LEC, la intervención de abogado y procurador en el proceso de ejecución no es preceptiva cuando se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. En los juicios verbales cuya cuantía –733,18 €, en el presente caso- no exceda de 2.000 euros no es preceptiva la intervención de dichos profesionales (art. 23.2 y 31.2 LEC).
El único motivo de impugnación se funda en una presunta vulneración del art. 32.5 LEC, a cuyo amparo deben incluirse los derechos del procurador y los honorarios del abogado intervinientes, puesto que el domicilio de la parte representada y defendida está en lugar distinto del lugar del juicio.
SEGUNDO.- La cuestión debatida en el presente caso es si la excepción del art. 32.5 LEC a la exclusión de los derechos del procurador y los honorarios del abogado de la eventual condena en costas en procesos (declarativos) en el que la intervención de dichos profesionales no es preceptiva, fundada en que el domicilio de la parte beneficiada (por la resolución que las impone) en costas esté en lugar distinto al del juicio, resulta aplicable en el proceso de ejecución derivados de aquellos, cuando su intervención tampoco sea preceptiva por su cuantía, conforme al art. 539.1 LEC.
Por un lado, debe tenerse en cuenta que la técnica legislativa empleada en la LEC suele ser la de establecer normas generales y excepciones. De modo que no debe distinguirse cuando la ley no distingue. En este sentido, el párrafo segundo del art. 539.1 LEC constituye una regla especial respecto del primer párrafo. El legislador ha querido distinguir los procesos monitorios, cuya iniciación sea cual sea la cuantía no exige dicha intervención, para establecer que le ejecución derivada de estos si requiere la intervención cuando la cuantía supere los 2.000 euros. El legislador, sin embargo, no ha dado el mismo tratamiento a los supuestos del art. 32.5 LEC.
Por otro lado, no se considera procedente extrapolar el régimen específico y excepcional en materia de costas de costas previsto para los procesos declarativos en el art. 32.5, puesto que se refiere a la excepcional inclusión de las costas, eventualmente impuestas por resolución que condene a su pago, al régimen también específico respecto de las costas del proceso de ejecución, donde según el art. 539.2 LEC en las actuaciones ejecutivas en las que la Ley no prevea expreso pronunciamiento, las costas serán de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición.
No entienden aplicable la excepción del art. 32.5 al 539.1 LEC los siguientes autos: AAP (5ª) Palma de Mallorca de 7 de abril de 2009, AAP (/ª) Valencia de 26 de noviembre de 2007 y AAP (5ª) Oviedo de 23 de julio de 2008.
Por lo que procede la desestimación de la impugnación.
Saludos