por veteran » Lun 02 Sep 2013 2:13 pm
EL SR . MAGISTRADO DE GRANOLLERS DICE : No hay casi ejecución, y la que hay no suele ser dineraria
- 1 No hay casi nunca rebeldías ni problemas para localizar a las partes (A la actora porque le interesa, y a la administración por razones obvias) y la propia administración se encarga de emplazar a los interesados
- 2 La cuenta mueve muy poco dinero, ya que incluso aunque se condene a la administración a pagar algo, ésta paga diréctamente al actor y no a través del juzgado. Aquí se limita a acreditar que ha ejecutado la sentencia.
Y yo contesto lo contrario : 1 Muchas veces te piden que busquen demandados y mas cuando hay ejecutados , solicitando a veces que la busqueda se haga por el punto neutro .
2 La cuenta mueve bastante dinero . La administracion por lo general nunca paga directamente al vencedor . Al principio de estar en Contencioso cuando la administración ingresaba el el Juzgado yo se lo devolvia a la misma alegando que era la Administracion quién debia ejecutar , pero no hubo manera siempre acababan ingresando en el Juzgado , es una batalla perdida . Ahora siempre que ingresan lo devuelvo al beneficiario . Luego está los intereses , nuevo ingreso y posteriormente las costas , y otro ingreso . Incluso es peor que en civil , puesto que una vez hecha la tasación , y al ser esta una partida que no está presupuestada , tardan en pagarla , y entonces nuevo requerimientos , con lo cual , tienen lugar nuevas costas y asi sucesivamente puesto que la Administracion te acabara pagando pero siempre tarde . Se han dado casos de hasta cuatro Tasaciones de costas para ejecutar una simple condena de Responsabilidad Patrimonial con costas .
Por no hablar de las cantidades que continuamente se ingresan por Depositos de todo tipo de recursos ; ademas de Las Tasas Judiciales , la continua inspeccion de las mismas , casos de silencio , excepciones y cuantias para notificar a hacienda ..
Por tanto difiero de lo alegado por el Magistrado , lo cual denota que se ocupa mucho de las sentencias y no conoce bien la ejecución que por otra parte es bien materia del Secretario . De hecho hay que estar con continuos requerimientos para su cumplimiento , y desde que hay costas en Contencioso es igual o incluso mas que en Civil y que conste que lo dice alguien que ha estado varios años en ambas Jurisdicciones.
EL SR . MAGISTRADO DE GRANOLLERS DICE : No hay casi ejecución, y la que hay no suele ser dineraria
- 1 No hay casi nunca rebeldías ni problemas para localizar a las partes (A la actora porque le interesa, y a la administración por razones obvias) y la propia administración se encarga de emplazar a los interesados
- 2 La cuenta mueve muy poco dinero, ya que incluso aunque se condene a la administración a pagar algo, ésta paga diréctamente al actor y no a través del juzgado. Aquí se limita a acreditar que ha ejecutado la sentencia.
Y yo contesto lo contrario : 1 Muchas veces te piden que busquen demandados y mas cuando hay ejecutados , solicitando a veces que la busqueda se haga por el punto neutro .
2 La cuenta mueve bastante dinero . La administracion por lo general nunca paga directamente al vencedor . Al principio de estar en Contencioso cuando la administración ingresaba el el Juzgado yo se lo devolvia a la misma alegando que era la Administracion quién debia ejecutar , pero no hubo manera siempre acababan ingresando en el Juzgado , es una batalla perdida . Ahora siempre que ingresan lo devuelvo al beneficiario . Luego está los intereses , nuevo ingreso y posteriormente las costas , y otro ingreso . Incluso es peor que en civil , puesto que una vez hecha la tasación , y al ser esta una partida que no está presupuestada , tardan en pagarla , y entonces nuevo requerimientos , con lo cual , tienen lugar nuevas costas y asi sucesivamente puesto que la Administracion te acabara pagando pero siempre tarde . Se han dado casos de hasta cuatro Tasaciones de costas para ejecutar una simple condena de Responsabilidad Patrimonial con costas .
Por no hablar de las cantidades que continuamente se ingresan por Depositos de todo tipo de recursos ; ademas de Las Tasas Judiciales , la continua inspeccion de las mismas , casos de silencio , excepciones y cuantias para notificar a hacienda ..
Por tanto difiero de lo alegado por el Magistrado , lo cual denota que se ocupa mucho de las sentencias y no conoce bien la ejecución que por otra parte es bien materia del Secretario . De hecho hay que estar con continuos requerimientos para su cumplimiento , y desde que hay costas en Contencioso es igual o incluso mas que en Civil y que conste que lo dice alguien que ha estado varios años en ambas Jurisdicciones.