por Invitado » Vie 20 Sep 2013 12:59 am
Es habitual que los abogados de los ejecutantes confundan "remate" con "adjudicación", siendo dos formas de "adquisición" tan diferentes.
No es de extrañar.
La propia LEC a veces parece utilizar ambos conceptos como sinónimos (vid. art. 670.8 LEC).
A diferencia de la subasta con postores (art. 670 LEC), en la que cabe adquirir tanto por remate como por adjudicación, según los casos, en la subasta sin postores (art. 671 LEC) no cabe hablar de remate.
Por tanto, en tu caso, si fue sin postores no cabe hablar de remate.
El art. 671 sólo permite al ejecutante pedir la adjudicación de inmubeble distinto de vivienda habitual, para si o para tercero si se reserva el derecho de ceder, art. 647.3 in fine LEC: A) por el 50% del tipo, ó B) por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, que es el resultado de sumar al principal del despacho, los intereses y costas devengados en la ejecución.
En tu caso en el supuesto A, habría sobrante,q ue debería consignar. En el B, no (carta de pago).
Ante de ceder la adjudicación es necesario que la pida aunque sea con reserva y que se la apruebes provisionalmente aunque sea con reserva, consignando en su caso el exceso (art. 670.8 y 674.1 LEC). No puede cederse lo que todavía no se tiene.
Solo después de los pasos indicados yo aprobaría, tras la comparecencia del ar. 647.3 acreditado documentalmente el pago, por decreto la adquisición por Altamira por cesión de la adjudicación que a su favor efectúa la ejecutante, por el precio resultante de A o de B, no por uno del que no consta fundamento. Yo no supondría nada.
Saludos
Es habitual que los abogados de los ejecutantes confundan "remate" con "adjudicación", siendo dos formas de "adquisición" tan diferentes.
No es de extrañar.
La propia LEC a veces parece utilizar ambos conceptos como sinónimos (vid. art. 670.8 LEC).
A diferencia de la subasta con postores (art. 670 LEC), en la que cabe adquirir tanto por remate como por adjudicación, según los casos, en la subasta sin postores (art. 671 LEC) no cabe hablar de remate.
Por tanto, en tu caso, si fue sin postores no cabe hablar de remate.
El art. 671 sólo permite al ejecutante pedir la adjudicación de inmubeble distinto de vivienda habitual, para si o para tercero si se reserva el derecho de ceder, art. 647.3 in fine LEC: A) por el 50% del tipo, ó B) por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, que es el resultado de sumar al principal del despacho, los intereses y costas devengados en la ejecución.
En tu caso en el supuesto A, habría sobrante,q ue debería consignar. En el B, no (carta de pago).
Ante de ceder la adjudicación es necesario que la pida aunque sea con reserva y que se la apruebes provisionalmente aunque sea con reserva, consignando en su caso el exceso (art. 670.8 y 674.1 LEC). No puede cederse lo que todavía no se tiene.
Solo después de los pasos indicados yo aprobaría, tras la comparecencia del ar. 647.3 acreditado documentalmente el pago, por decreto la adquisición por Altamira por cesión de la adjudicación que a su favor efectúa la ejecutante, por el precio resultante de A o de B, no por uno del que no consta fundamento. Yo no supondría nada.
Saludos