por newzel » Mié 02 Oct 2013 7:31 pm
Lo mejor es no admitir demanda de EH frente a avalista; en primer lugar porque el avalista es un fiador personal, que no real, y en segundo lugar, la acción que se ejercita es real, sobre la finca, y el fiador nada tiene que ver con ella. De lo contrario le condenarás al pago de las costas de un proceso en el que no ha intervenido.
Y añado: los letrados, especialmente de las antiguas Cajas, lo que hacen en tales casos en que saben que el Juzgado les va a inadmitir la demanda de EH frente a los fiadores, es, en base a la escritura de hipoteca, interponer una ETNJ, pidiendo de primeras el embargo de la finca del fiador, y después, la propia finca hipotecada. Y en cuanto a ésta, interesando se comunique al Registrador que expida nota marginal que enlace la hipoteca con la ETNJ. Todo ello para evitar la aplicación del art 666LEC, es decir, restar el valor de su propia hipoteca como carga preferente; cosa que evidentemente no se debe admitir, aunque existe por ahí alguna AP que lo permite
Lo mejor es no admitir demanda de EH frente a avalista; en primer lugar porque el avalista es un fiador personal, que no real, y en segundo lugar, la acción que se ejercita es real, sobre la finca, y el fiador nada tiene que ver con ella. De lo contrario le condenarás al pago de las costas de un proceso en el que no ha intervenido.
Y añado: los letrados, especialmente de las antiguas Cajas, lo que hacen en tales casos en que saben que el Juzgado les va a inadmitir la demanda de EH frente a los fiadores, es, en base a la escritura de hipoteca, interponer una ETNJ, pidiendo de primeras el embargo de la finca del fiador, y después, la propia finca hipotecada. Y en cuanto a ésta, interesando se comunique al Registrador que expida nota marginal que enlace la hipoteca con la ETNJ. Todo ello para evitar la aplicación del art 666LEC, es decir, restar el valor de su propia hipoteca como carga preferente; cosa que evidentemente no se debe admitir, aunque existe por ahí alguna AP que lo permite