por jbr.abogado » Vie 11 Oct 2013 7:23 pm
Hola:
Me han notificado dos Autos denegando el Despacho de la ejecución solicitada (tras el Decreto poniendo fin al monitorio) por no haber transcurrido los 20 días del 548 LEC.
Iba a interponer recurso de reposición, pero he decido ir al juzgado y he hablado con SSª la SJ, quien comparte opinión con SSª el Juez en que es aplicable el 548 LEC aunque sea para un monitorio. Lo va a analizar y ya hablaremos, porque es mejor interponer de nuevo demanda ejecutiva que interponer recurso, más va a tardar el cliente en cobrar, si es que cobra aunque se ejecute.
He analizado la situación antes de redactar el recurso y antes de ir a hablar con SSSS y mientras más estudios las leyes de peor humor me pongo, hay que ver que una ley como 13/2009 en lugar de aclarar y evitar "lios" absurdos, va y lo pone peor que estaba... En fin, viva la seguridad jurídica que nos ofrece nuestros legisladores.
A ver qué ocurre, aunque en este caso no hay mucho problema, presentamos nueva demanda de ejecución y ya está, porque hay muchos pendiente de ejecutar, cobrar, liquidar, etc., los tengo de "tos colores y estados".
Por lo menos unificaremos criterios, tanto SJ, Juez y yo, así no trabajamos de más y no perdemos el tiempo ninguno de los tres, ni los funcionarios, ni los de correos, etc.
Saludos cordiales,
jbr
Hola:
Me han notificado dos Autos denegando el Despacho de la ejecución solicitada (tras el Decreto poniendo fin al monitorio) por no haber transcurrido los 20 días del 548 LEC.
Iba a interponer recurso de reposición, pero he decido ir al juzgado y he hablado con SSª la SJ, quien comparte opinión con SSª el Juez en que es aplicable el 548 LEC aunque sea para un monitorio. Lo va a analizar y ya hablaremos, porque es mejor interponer de nuevo demanda ejecutiva que interponer recurso, más va a tardar el cliente en cobrar, si es que cobra aunque se ejecute.
He analizado la situación antes de redactar el recurso y antes de ir a hablar con SSSS y mientras más estudios las leyes de peor humor me pongo, hay que ver que una ley como 13/2009 en lugar de aclarar y evitar "lios" absurdos, va y lo pone peor que estaba... En fin, viva la seguridad jurídica que nos ofrece nuestros legisladores.
A ver qué ocurre, aunque en este caso no hay mucho problema, presentamos nueva demanda de ejecución y ya está, porque hay muchos pendiente de ejecutar, cobrar, liquidar, etc., los tengo de "tos colores y estados".
Por lo menos unificaremos criterios, tanto SJ, Juez y yo, así no trabajamos de más y no perdemos el tiempo ninguno de los tres, ni los funcionarios, ni los de correos, etc.
Saludos cordiales,
jbr