por newzel » Mar 22 Oct 2013 9:01 pm
Perdón por entrometerme, pero creo que estáis liando demasiado el tema
1.- en primer lugar determinar si la hipoteca es solidaria. La DGRN no la admite, aunque hay una sentencia del TS, creo del año 2000 que la admite, resolviendo recurso de casación. Si es solidaria, entonces se imputa lo debido a todas las fincas, con sujeción al límite de cobertura global, y la adjudicación versará sobre todas ellas
2.- si la hipoteca no es solidaria (99,99% de los casos) y hay varias fincas, seguir estos pasos:
a) requerir al ejecutante para que te presente tantas certificaciones se saldo cuantas fincas hipotecadas haya. O bien, hacer tú mismo las operaciones de cálculo de intereses contenidas en la escritura de hipoteca (esto último no lo recomiendo para nada)
b) si pide la adjudicación por todos los conceptos: liquidar intereses y tasar costas, con sujeción, en todo caso, al límite de cobertura hipotecaria, y hacer la distribución de principal (capital, interés ordinario e interés de demora devengado hasta la fecha del cierre de la cuenta), intereses liquidados y costas tasadas. Lo que exceda de una de las fincas hipotecadas(debido a su límite de cobertura hipotecaria) no se imputa a las restantes, sino que, o bien se hace distribución del sobrante, o se entrega al ejecutado, según proceda.
c)si pide la adjudicación por todos los conceptos y una finca es suficiente para cubrirlo, entonces el decreto de adjudicación debe versar sobre ella, y el resto de fincas quedan liberadas, por extinción del crédito hipotecario
Perdón por entrometerme, pero creo que estáis liando demasiado el tema
1.- en primer lugar determinar si la hipoteca es solidaria. La DGRN no la admite, aunque hay una sentencia del TS, creo del año 2000 que la admite, resolviendo recurso de casación. Si es solidaria, entonces se imputa lo debido a todas las fincas, con sujeción al límite de cobertura global, y la adjudicación versará sobre todas ellas
2.- si la hipoteca no es solidaria (99,99% de los casos) y hay varias fincas, seguir estos pasos:
a) requerir al ejecutante para que te presente tantas certificaciones se saldo cuantas fincas hipotecadas haya. O bien, hacer tú mismo las operaciones de cálculo de intereses contenidas en la escritura de hipoteca (esto último no lo recomiendo para nada)
b) si pide la adjudicación por todos los conceptos: liquidar intereses y tasar costas, con sujeción, en todo caso, al límite de cobertura hipotecaria, y hacer la distribución de principal (capital, interés ordinario e interés de demora devengado hasta la fecha del cierre de la cuenta), intereses liquidados y costas tasadas. Lo que exceda de una de las fincas hipotecadas(debido a su límite de cobertura hipotecaria) no se imputa a las restantes, sino que, o bien se hace distribución del sobrante, o se entrega al ejecutado, según proceda.
c)si pide la adjudicación por todos los conceptos y una finca es suficiente para cubrirlo, entonces el decreto de adjudicación debe versar sobre ella, y el resto de fincas quedan liberadas, por extinción del crédito hipotecario