por fernández soriano » Vie 11 May 2018 7:16 pm
En ese caso y para evitar malentendidos, antes de dictar el decreto de adjudicación a favor de esos dos ejecutantes, distribuyo el importe del 30% del valor de tasación del bien entre todos los ejecutantes, y la cantidad que resulte de ese reparto a favor de los ejecutantes no adjudicatarios, se la exijo a los ejecutantes adjudicatarios, y realizado el ingreso, dicto decreto de adjudicación. A veces, algún ejecutante ha creido que podia adjudicarse un bien embargado por parte de su crédito, sin tener en cuenta ni pensar que tenga que compensar al resto de ejecutantes.
Saludos.
En ese caso y para evitar malentendidos, antes de dictar el decreto de adjudicación a favor de esos dos ejecutantes, distribuyo el importe del 30% del valor de tasación del bien entre todos los ejecutantes, y la cantidad que resulte de ese reparto a favor de los ejecutantes no adjudicatarios, se la exijo a los ejecutantes adjudicatarios, y realizado el ingreso, dicto decreto de adjudicación. A veces, algún ejecutante ha creido que podia adjudicarse un bien embargado por parte de su crédito, sin tener en cuenta ni pensar que tenga que compensar al resto de ejecutantes.
Saludos.