Inste lo que a su derecho convenga

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Re: Inste lo que a su derecho convenga

por ABOGADO1995 » Lun 30 Oct 2017 10:59 pm

Gracias a todos los intervinientes por este interesante hilo. Con el mejor ánimo constructivo, no se trata solo de las multas coercitivas de que se ha hablado. Recuerdo que el artículo 258 del Código Penal, tras la reforma de LO 1/2015, dispone:

1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.


En caso de que el LAJ, por su propia rutina, ni siquiera requiera a la parte ejecutada para que designe bienes, estaría vaciando de contenido preceptos como el citado y el correlativo de la LEC. Recuerda a ese personaje que decía "si hay que ir se va, pero ir para ná....". Creo que lo menos que se puede pedir, a quien resulta deudor según resolución judicial, y por tanto es ejecutado, es que al menos acuda al juzgado para decir "no tengo bienes". Solo de esa forma, si después podemos probar (como sucede muchas veces) que vive en una casa preciosa inscrita a nombre de su hijo menor de edad o de su amante, o que se mueve en un cochazo que no está a su nombre, podríamos intentar por vía penal frenar el abuso de los falsos insolventes.

Saludos y gracias.

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por darabia » Mié 25 Oct 2017 10:14 am

Court Rat escribió: Mar 24 Oct 2017 5:19 pm A nadie le interesa tener más deuda que la que tiene. Las mercantiles, en algún momento tienen que liquidarse, y la deuda incrementada les viene FATAL.

Si a las promotoras inmobiliarias condenadas en declarativos millonarios, por las barbaridades que han hecho, muchas de ellas en operaciones societarias para limpiar de deuda sus grupos y holdings, se les impusieran palos de éstos, se buscarían la vida para ir negociando y aminorando lo que deben.

Las multas son coercitivas, no recaudatorias: se trata de imponer multas y multas para que, de alguna manera, el ejecutado vea que si no responde, si no cumple con un pronunciamiento judicial de condena, que es, o debería ser, una cosa muy seria, esa deuda le resultará más incómoda.

Siendo mi respetuosa opinión, en Madrid, a 24 de octubre, bleh bleh bleh... :oops:
Completamente de acuerdo si el ejecutado es una persona jurídica, sin embargo, en mi caso cuando me piden que el ejecutado manifieste bienes se refieren siempre a una persona física.

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por Court Rat » Mar 24 Oct 2017 5:19 pm

A nadie le interesa tener más deuda que la que tiene. Las mercantiles, en algún momento tienen que liquidarse, y la deuda incrementada les viene FATAL.

Si a las promotoras inmobiliarias condenadas en declarativos millonarios, por las barbaridades que han hecho, muchas de ellas en operaciones societarias para limpiar de deuda sus grupos y holdings, se les impusieran palos de éstos, se buscarían la vida para ir negociando y aminorando lo que deben.

Las multas son coercitivas, no recaudatorias: se trata de imponer multas y multas para que, de alguna manera, el ejecutado vea que si no responde, si no cumple con un pronunciamiento judicial de condena, que es, o debería ser, una cosa muy seria, esa deuda le resultará más incómoda.

Siendo mi respetuosa opinión, en Madrid, a 24 de octubre, bleh bleh bleh... :oops:

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por Terminatrix » Lun 23 Oct 2017 4:52 pm

darabia escribió: Lun 23 Oct 2017 9:56 am Es más, si no hay dinero ni bienes en el patrimonio del ejecutado suficientes para hacer frente a la ejecución, que sentido tiene imponer multas pecuniarias?
Exacto. Es que ni siquiera se llegaría a materializar vía embargo telemático.

Así que a la respuesta de invitado ( "No he puesto ni una en años y creo que jamás las pondré") le doy un +1 tamño king size chocala

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por darabia » Lun 23 Oct 2017 9:56 am

Es más, si no hay dinero ni bienes en el patrimonio del ejecutado suficientes para hacer frente a la ejecución, que sentido tiene imponer multas pecuniarias?

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por Terminatrix » Vie 20 Oct 2017 5:30 pm

Es que es un sinsentido imponer una multa que se va a ir al Tesoro cuando tenemos una base de datos de averiguación patrimonial estupenda.
Otra cosa es la multa que puede imponer el juez a terceros que no colaboran ( v.gr. el obligado a retener el salario) pero la multa al ejecutado, a mi modo de ver, no.

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por Court Rat » Mié 18 Oct 2017 1:29 pm

Invitado escribió: Mar 13 Ene 2015 1:32 am A ver cada uno con las ejecuciones tiene su propio libro de instrucciones. He visto compañeros que les gusta que le pidan todo y otros que sin pedirles ya lo hacen.
Jbr, pedir que el ejecutado te diga que bienes le puedes quitar es algo así como una mezcla de absurdo e inútil. que está en la ley está no te lo niego pero nadie atiende a ese requerimiento, lo cual es lógico. Así que si esa petición no la haces lo mismo da.
Igual sobre las multas coercitivas. No he puesto ni una en años y creo que jamás las pondré. A ver tiene que ser flagrante pero muy flagrante la caradura del deudor ejecutado para que la ponga, e igualmente aunque la ponga es inútil, básicamente porque si no paga una cosa tampoco te va a pagar la otra. Normalmente siendo realista el ejecutado no es mas que una persona normal y corriente desbordada por la crisis y que no tiene ni un mísero duro, esa es la pura verdad y yo soy muy consciente de ello
Con todos los respetos, esto es sencillamente aterrador.
Por supuesto que hay casos y casos, pero que un Ilmo. Sr. LAJ te suelte esto, es desolador.
Tengas pleitos y los ganes, porque a determinados señores del Poder Judicial no les da la gana cumplir la Ley.

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por Invitado » Vie 17 Mar 2017 3:00 pm

Mil gracias por tu respuesta CIVILIST@. Me ha venido genial. Solicitaré que se reexpida la orden y a ver como sigue el tema.

Saludos y encantada de haber pasado por aquí. :wink:

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por CIVILIST@ » Vie 17 Mar 2017 2:10 pm

En este hilo tienes una breve explicación sobre cómo funciona actualmente el sistema de embargo de cuentas a la vista (ECCV) en la actualidad, y hacia donde está previsto que evolucione:
viewtopic.php?f=3&t=13971&hilit=+eccv

En síntesis, actualmente el sistema hace un barrido a todas las entidades adheridas (casi todas), operación que puede durar unos 5 días, y si no hay saldo, la orden se da de baja automáticamente, no queda registrada (a diferencia de la de embargo de devoluciones tributarias en al AEAT, que queda registrada de manera permanente).

Por lo que si en un plazo prudencial el Juzgado no comunica que se ha embargado dinero, lo normal es que haya sido inefectivo. Y es necesario pedir al Juzgado que dé de alta nuevamente la orden. El escrito es muy sencillo, bastan un par de líneas pidiendo eso, que se reexpida nuevamente la orden de embargo de saldos bancarios.

Es recomendable pedir al Juzgado que te den de alta en la cuenta (pueden solicitarlo tanto abogados como procuradores) para poder acceder directamente y ver si situación, ya que hay Juzgados que no entregan de oficio, o que tardan mucho por la saturación. Pero creo que para ello hay que tener cuenta en el Banco Santander. Igual el procurador sí tiene esa posibilidad. Para más información contacta con el Banco Santander.

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por novelavocat » Vie 17 Mar 2017 1:29 pm

Buenos días dilema:

Muchas gracias por participar y dar tu opinión, a mí siempre me sirven vuestras opiniones para intentar acercar posturas.

En primer lugar según la ley ritual, únicamente con un simple certificado de deuda se puede acceder al monitorio. Yo no digo que esté bien ni mal, simplemente es lo que dice la ley y no habría que buscarle tres pies al gato, aunque la TJUE diga que si la protección del consumidor se puede ver vulnerada por la ley española y que el juez (no sé qué pinta el juez en el inicio de un monitorio) tendría que sopesar…
No sé qué harán los demás, pero lo lógico que cualquier compañía tenga un departamento de recobros y estoy seguro que cualquier compañía intenta cobrar la deuda por sí misma y si no puede entonces tendrá que ver la forma. A mí cuando me vinieron con este problema, asesoré que lo mejor es acudir al monitorio, porque es un procedimiento en teoría rápido, barato y con garantías, tanto para el deudor como para el acreedor.

¿Por qué asesoro por este camino?, porque el monitorio es un procedimiento muy sencillo, Un sujeto dice que se le debe una cantidad y se le requiere al presunto deudor para que pague o diga “lo que en su derecho convenga”, el deudor únicamente tiene que pagar (si lo debe) o decir por qué no debe esa cantidad, porque la ha pagado, porque no hay contrato que sustente la deuda, porque el acreedor no ha cumplido con su parte del contrato (aunque aquí podríamos ahondar un poco, pero bueno…) o por lo que crea conveniente. Fin del monitorio.

Dices que hacen bien los abogados a oponerse escuetamente, no me parece correcto, otra cosa es que lo haga el propio deudor, aquí si puede haber más tolerancia, el deudor qué sabe de cómo oponerse, pero un abogado tiene que saber que se debería oponer de forma que sea el único hecho controvertido sobre el que se va a basar la Litis y por ello sobre lo que hay que basar la prueba, pero no, es más fácil y rápido decir “me opongo” y ya veremos.

En el monitorio de menos de 2.000€ no hace falta procurador ni abogado, por lo cual no entiendo por qué no se oponen, si llevan razón, ¿no será que pocas veces la llevan?, yo sea o no abogado, si alguien no lleva razón no se la doy así como así.

Entiendo cómo está la vida en estos momentos, con la dichosa crisis, pero hay que entender también que si alguien no paga algo que debería pagar, la dichosa crisis se lleva por delante muchas empresas y a pesar de que muchos digan, bueno, allá el empresario que ha ganado mucho dinero, las empresas se mantienen gracias a sus trabajadores y los trabajadores son los “pobres consumidores”.

A mí que me venga alguien diciendo que por la crisis no paga una factura de teléfono, Internet, TV, incluido el Smartphone o un taller donde no pagan las averías de un coche, pues lo siento pero no lo veo.
En resumen, que si es un monitorio no hay que enviar tantos escritos diciendo “lo que en su derecho convenga”, es más sencillo:

1. Pago
2. Oposición y por lo tanto declarativo
3. Auto de archivo: Se encuentra en otro partido judicial.
4. Auto de archivo: No se encuentra (después de mirar el PNJ y requerirle en lo domicilios que aparezca)

Con un par de escrito estaría todo solucionado.

Saludos cordiales,

P.d.: ¡lo sé no es tan sencillo a veces…![/quote]Buenos días.

Me ha encantado leeros y me ha sido de gran ayuda pero sigo teniendo una duda en la que espero me podáis ayudar.

Tengo una ejecución por cantidad de casi 4.000 euros en un juzgado en el que no había trabajado antes. Hace dos meses se dictó decreto de embargo por la referida cantidad y se estableció como medida de garantía: "ordenar a las entidades financieras adscritas al servicio de embargos por vía telemática del PNJ que remitieran a la Cuenta de Depositos y consignaciones de la oficina judicial los saldos de los que fuera titular la parte ejecutada".

A día de hoy no hemos tenido notificación alguna. No sé si lo consideráis dentro del tiempo normal en otros juzgados o si debo solicitar una reiteración de la orden, y en tal caso agradecería que me facilitéis un formulario.

Saludos y gracias de antemano.

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por jbr.abogado » Mié 14 Ene 2015 11:18 am

Buenos días dilema:

Muchas gracias por participar y dar tu opinión, a mí siempre me sirven vuestras opiniones para intentar acercar posturas.

En primer lugar según la ley ritual, únicamente con un simple certificado de deuda se puede acceder al monitorio. Yo no digo que esté bien ni mal, simplemente es lo que dice la ley y no habría que buscarle tres pies al gato, aunque la TJUE diga que si la protección del consumidor se puede ver vulnerada por la ley española y que el juez (no sé qué pinta el juez en el inicio de un monitorio) tendría que sopesar…
No sé qué harán los demás, pero lo lógico que cualquier compañía tenga un departamento de recobros y estoy seguro que cualquier compañía intenta cobrar la deuda por sí misma y si no puede entonces tendrá que ver la forma. A mí cuando me vinieron con este problema, asesoré que lo mejor es acudir al monitorio, porque es un procedimiento en teoría rápido, barato y con garantías, tanto para el deudor como para el acreedor.

¿Por qué asesoro por este camino?, porque el monitorio es un procedimiento muy sencillo, Un sujeto dice que se le debe una cantidad y se le requiere al presunto deudor para que pague o diga “lo que en su derecho convenga”, el deudor únicamente tiene que pagar (si lo debe) o decir por qué no debe esa cantidad, porque la ha pagado, porque no hay contrato que sustente la deuda, porque el acreedor no ha cumplido con su parte del contrato (aunque aquí podríamos ahondar un poco, pero bueno…) o por lo que crea conveniente. Fin del monitorio.

Dices que hacen bien los abogados a oponerse escuetamente, no me parece correcto, otra cosa es que lo haga el propio deudor, aquí si puede haber más tolerancia, el deudor qué sabe de cómo oponerse, pero un abogado tiene que saber que se debería oponer de forma que sea el único hecho controvertido sobre el que se va a basar la Litis y por ello sobre lo que hay que basar la prueba, pero no, es más fácil y rápido decir “me opongo” y ya veremos.

En el monitorio de menos de 2.000€ no hace falta procurador ni abogado, por lo cual no entiendo por qué no se oponen, si llevan razón, ¿no será que pocas veces la llevan?, yo sea o no abogado, si alguien no lleva razón no se la doy así como así.

Entiendo cómo está la vida en estos momentos, con la dichosa crisis, pero hay que entender también que si alguien no paga algo que debería pagar, la dichosa crisis se lleva por delante muchas empresas y a pesar de que muchos digan, bueno, allá el empresario que ha ganado mucho dinero, las empresas se mantienen gracias a sus trabajadores y los trabajadores son los “pobres consumidores”.

A mí que me venga alguien diciendo que por la crisis no paga una factura de teléfono, Internet, TV, incluido el Smartphone o un taller donde no pagan las averías de un coche, pues lo siento pero no lo veo.
En resumen, que si es un monitorio no hay que enviar tantos escritos diciendo “lo que en su derecho convenga”, es más sencillo:

1. Pago
2. Oposición y por lo tanto declarativo
3. Auto de archivo: Se encuentra en otro partido judicial.
4. Auto de archivo: No se encuentra (después de mirar el PNJ y requerirle en lo domicilios que aparezca)

Con un par de escrito estaría todo solucionado.

Saludos cordiales,

P.d.: ¡lo sé no es tan sencillo a veces…!

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por dilema » Mié 14 Ene 2015 12:09 am

para jbr abogados:

En parte llevas razón, no deben decirse malas compañías, aunque deberían valorar un poquito mas el riesgo y no poner en la practica se observa que en los monitorios se aporta poca, poquísima documentación acreditativa de la deuda y además casi siempre realizados por las mismas compañias que inundan los juzgados. Eso si, vigilando muy de cerca los costes procesales siendo uno de los gastos a vigilar todo lo que conlleva la recopilación de documentos mal archivados en distintos lugares.
Hacen muy bien los abogados de los deudores en oponerse tan escuetamente en justa contrapartida a los peticionarios de procedimiento monitorio.
La realidad tristemente es que son pocos los deudores que se oponen a los monitorios, y en eso tienen que ver indudablemente la necesidad de la firma de abogado y procurador, gastos que seamos francos no están al alcance de muchos ciudadanos con esta larga crisis que mas que crisis diría yo un cambio radical de forma de vida a bastante a peor.

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por jbr.abogado » Mar 13 Ene 2015 8:56 pm

Hola:

Siento discrepar, si la ley dice que el ejecutado tiene que designar los bienes y si no, se le pueden imponer multas coercitivas, pues no veo porque es absurdo e inútil que yo lo solicite.

Siento también discrepar en que al "pobre deudor" hay que protegerlo, porque el el pobre deudor es posible que haya firmado un contrato con una GRAN COMPAÑÍA de telefonía (de las mala malísima), ésta le ha facilitado un Smartphone de última generación (de los de 600 pavos o más), haya firmado un contrato que se compromete a pagar 100€/mes, Internet, TV, y la Biblia en pasta, , contrato Gol Futbol Club, más los canales especiales de Cocina y de las estrellas si hace falta, y se compromete a pagar 50e/mes y después el "pobre deudor", resulta que tiene todas sus cuentas en negativo, etc., etc. pero como resulta que quien requiere en un monitorio o demanda en el declarativo correspondiente por oponerse (eso sí, se le admite que se oponga diciendo simplemente "no es cierto que yo deba esa cantidad", único hecho controvertido que habrá que probar en la vista, sin tener ni idea la “abusona Cía” de qué tiene que probar…), pero como digo resulta que el demandante es la “abusona Cías”, pues nada, me salto la ley ritual, pongo todas las pegas del mundo mundial, inadmite a pesar de que tu AP te dice una y otra vez que es suficiente con la documentación que se presenta, etc. etc..

En definitiva, que no se puede generalizar, que hay que estar al caso en concreto y que tanto derecho tiene el pobre deudor como la gran cía, simplemente las reglas del juego están dictadas antes del pitido inicial y el árbitro no debe cambiarlas durante el encuentro.

Como he dicho en otras ocasiones, lo mismo defiendo un pobre que están ejecutando, un arrendador que está desahuciando que una cía que quiere cobrar los servicios prestados y otra cosa importante, los escritos son para leerlos, tanto los que envía el “nefasto abogado” como el que envía el servidor judicial de turno, porque si cuando se inicia el monitorio se dice que si no se encuentra el deudor en el domicilio facilitado, se consulte el PNJ, no sé por qué tienen que notificar que no se encuentra el deudor : “inste lo que en su derecho convenga”…
En fin, en todos sitios “cuecen habas”.

Saludos cordiales,

jbr

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por Chavalin » Mar 13 Ene 2015 1:46 am

Eso es así. Tal cual. :filaaplausos: :filaaplausos: 100% de acuerdo con el ultimo invitado.

Yo, desde hace mucho tiempo, frente a demandas ejecutivas dinerarias de plantilla (la inmensa mayoría) a las que el abogado les dedica cero coma, mi minuta de medidas ejecutivas concretas, también cero coma. Así que, acuerdo de oficio los embargos ECCV y AEAT de oficio, aunque no me los pida y la AVP que siempre piden, le digo que a resultas de lo anterior se proveerá. Ni un recurso, oye. Incluso, noto que algunos han adaptado sus demandas de formulario a mis decreto de medidas ras el despacho.

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por Invitado » Mar 13 Ene 2015 1:32 am

A ver cada uno con las ejecuciones tiene su propio libro de instrucciones. He visto compañeros que les gusta que le pidan todo y otros que sin pedirles ya lo hacen.
Jbr, pedir que el ejecutado te diga que bienes le puedes quitar es algo así como una mezcla de absurdo e inútil. que está en la ley está no te lo niego pero nadie atiende a ese requerimiento, lo cual es lógico. Así que si esa petición no la haces lo mismo da.
Igual sobre las multas coercitivas. No he puesto ni una en años y creo que jamás las pondré. A ver tiene que ser flagrante pero muy flagrante la caradura del deudor ejecutado para que la ponga, e igualmente aunque la ponga es inútil, básicamente porque si no paga una cosa tampoco te va a pagar la otra. Normalmente siendo realista el ejecutado no es mas que una persona normal y corriente desbordada por la crisis y que no tiene ni un mísero duro, esa es la pura verdad y yo soy muy consciente de ello.
Las averiguaciones patrimoniales te lo dicen claramente, antes eran mas complejas, costaba más entenderlas, pero ahora es pan comido. Si ves que el ejecutado no tiene mas que cuentas bancarias en negativo, de inmuebles un pisito con una o varias hipotecas (si no algún embargo ejecutivo), un coche del año catapum y de TGSS prestación de desempleo o varios trabajos encadenados de no mas de un mes o tres de duración, de verdad crees que le vas a pillar algo??? Como mucho una devolución de hacienda mísera y poco más. Yo a esa persona no le voy a poner una multa por no indicar bienes o no abonar porque no. No pierdo ni tiempo ni energía en ello.

Respecto de las averiguaciones patrimoniales a mi me da igual que me señales los doscientos organismos que oficiar como si me señalas cero. El resultado es el mismo, la minuta es AVP que en mi argot es averiguación patrimonial integral, pestañita muy útil que han habilitado en el PNJ y que te lo saca todo. Pero ojo, los datos de bancos AEAT son referidos a la declaración de la renta del año anterior, osea que si ahora me lo pides lo que te voy a sacar es 2013 y hasta junio (2015) no voy a saber esos datos de 2014. En mi juzgado lo saben ya porque me he hartado de DIOR señalándoselo a los ejecutantes. Si me pides una averiguación en junio y me la reiteras en diciembre, el resultado es el mismo en lo que a cuentas y aeat se refiere, así que no lo pidas.

Embargos lo mismo. Yo soy de las que sigue el listado de preferencia de embargos de empresas del 592 aunque sea una persona física. Cuentas y AEAT por rapidez y efectividad lo mejor. Fincas para cuantías pequeñas ni de lejos. El coste de la realización del bien es muy muy superior a la deuda, antieconómico y absurdo. Si la ejecución ya tiene algún tiempo a lo mejor me lo pienso, pero movilizar al perito, señalar subasta, celebrarla etc.. para que el ejecutante no se quede al final la finca ( seamos realistas subasteros o gente que puja ya no es como antes, sobre todo en pueblos pequeños y alejados) pues como que no.

La repanocha es ya lo de los vehículos. A ver si es una financiera de vehículo, leasing etc NO es el caso, lógicamente. Pero esas deudas de monitorio que por 600 euros quieren el embargo del vehículo y luego después de embargado, inscrito y tasado llega la subasta en la que nadie, de nadie de nadie (porque no son Ferraris ni Lamborginis) puja y al final el ejecutante me dice que no se quiere quedar el vehículo porque para tener un seat Ibiza del año 2005 se queda como esta, tu crees que eso ha servido para algo :shock: :shock: . Vamos es que cuando me pasa eso ni lo incluyo en la tasación de costas, eso es generar un gasto manifiesta y absolutamente inútil y me ha generado una trabajo para nada que no tiene precio. Cuantía escasa + vehículo antiguo= embargo NO.

El tercer punto que veo mucho es el embargo de frutos, rentas etc. Caso típico de una empresa y me piden que se embargue la caja diaria. A ver base para decir que no, no tengo, así que a mandar al servicio común con conocimiento de sobra del ejecutado, que lógicamente tiene que ser notificado del decreto para que el día tal vaya a embargar la caja diaria ( no hace falta ser adivino, ese día la empresa en cuestión permanecerá cerrada, o en reforma, o por enfermedad o no tendrá ni un duro en la caja) osease embargo inútil....

Y que decir ya de los embargos de objetos muebles, que esa es la ultima moda, váyase a la vivienda y le embarga cámaras de fotos, dvd y ordenador..... A mi se me queda la cara de y esto pa que :shock: :shock: . Venga lo embargamos, y vamos con el servicio común y en el hipotético caso de que nos abran la puerta (señores que es un embargo, no un lanzamiento y si la puerta esta cerrada, esta cerrada) cojamos los DVD y cámaras de la familia y las tele de plasma.... Y ahora que... depositario el ejecutante, perito subasta???? No viene nadie pero nadie a la subasta de un Land Cruiser por 1000 euros van a venir a la subasta de una cámara de fotos digital y un DVD?? A ver yo es que lo veo tan claro como agua. Los llamo TPI (tramite procesal inútil) Lo pongo en la minuta .... ADM TPI (admite...tramite procesal inútil). A ver si un día el legislador me permite negarme por ser inútil el tramite procesal.

Siendo realistas en las etj de poca cuantía lo más efectivo sin duda es el embargo de cuentas bancarias y la AEAT. Para mi es lo más habitual, les digo que sí automáticamente. Más tarde o más temprano pillas algo, o el deudor termina por pagar a mínimos plazos ( yo se lo admito). la solicitud es simple, embargo de cuentas bancarias a través del PNJ y respecto de la AEAT si ya se acordó se reexpide automáticamente así que no hace falta.

Yo recomiendo en esto como en cualquier cosa, ponerse en la piel del Secretario judicial (responsable de la ejecución al fin y al cabo). Cuesta porque la misión del letrado es defender a su cliente, pero el que decide es el Secretario y lo va a ver desde el punto de vista de la agilidad, la terminación rápida del procedimiento y sobre todo no hacer cosas que sabe de sobra que no van a valer para nada. (si es TPI o no)

Y sobre todo pidas lo que pidas en la ejecución.... por favor que sea UTIL, que luego nos quejamos de que la justicia es lenta, pero no veas la cara que se te queda cuando te has pegado toda una mañana minutando TPI y lo sabes (como el julio iglesias)

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por sara_abogada » Vie 09 Ene 2015 11:12 am

Buenos días:
jbr perdona no me explique bien, me refería de manera irónica a que como son muchas las comunidades de propietarios que gestionamos hay algún que otro vecino que declara no tener ningún bien, sueldo, pensión ...susceptible de embargo, por eso me encuentro con este problema,( que gracias también a vuestra ayuda estoy solventando).
Invitad@ gracias por contestar, si,es como dices, el problema es que normalmente las cuotas a deber no son muy excesivas pueden ir desde unos 400€ hasta la máxima que he tenido que fueron 8000€, ahora tengo varios casos como os comento, nada susceptible de embargo excepto el inmueble, si la deuda no es excesiva. ¿que puedo hacer?¿solicito el embargo del inmueble (art 584 de la LEC)? ¿o sigo lo recomendado por jbr ?

Muchisimas gracias a todos, y perdonar por andar algo perdida en este caso. :)

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por invitad@ » Jue 08 Ene 2015 11:24 pm

Sara: si como dices las ejecuciones son de propiedad horizontal yo creo que es más fácil, el embargo del bien inmueble que ha generado las cuotas impagadas ¿no?. Hace tiempo que no estoy en la jurisdicción civil pero creo que lo hacía así. Es verdad que se generan gastos de anotación en el Registro de la Propiedad pero es una gartía real.Salvo mejor criterio...

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por jbr.abogado » Jue 08 Ene 2015 5:43 pm

Hola:

Si hay muchos demandado, es raro que ninguno tenga nada, si no sale nada en el PNJ, investiga bien, porque tendrán que trabajar en algo o tener algún tipo de ingresos.

Saludos cordiales,

jbr

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por sara_abogada » Jue 08 Ene 2015 3:42 pm

Muchas gracias por tu rapidez y por tu contestación jbr, si, yo también creo que es lo único que me queda, bueno y esperar a que a todos los demandados les toque la lotería jajajjaja.

Un saludo.

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por jbr.abogado » Jue 08 Ene 2015 3:24 pm

Estimada compañera:

Solo soy un invitado en él, pero te doy la bienvenida al foro.

Respecto a tu duda, salvo mejor opinión, si no aparece nada, ni trabajo, ni bienes, ni saldos, pues a esperar a que venga a mejor fortuna, lo que hago en estos casos es anotar y antes de que pase un año, a los 10 meses más o menos, vuelvo a pedir PNJ y estar pendiente por si te enteras que ha heredado, le ha tocado la lotería o qué sé yo.

Saludos cordiales,

jbr

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por sara_abogada » Jue 08 Ene 2015 3:09 pm

Buenos días,
Soy nueva en este foro, al cual he llegado buscando una solución a mi problema, se que este debate fue abierto hace tiempo, pero me a parecido muy interesante, y sobre todo daros la enhorabuena a todos los que habéis escrito.
Después de leer todos vuestros comentarios (que han sido de gran ayuda) sigo sin saber que puedo hacer, os planteo la siguiente duda a ver si me podéis ayudar.

Llevo temas de propiedad horizontal , solicito en la ejecución la averiguación patrimonial sobre bienes, cuentas bancarias, etc... del ejecutado susceptibles de embargo, así como a la tesorería general de la seguridad socia, INSS, agencia tributaria y servicio público de empleo a fin de averiguar si existen salarios, subsidios o ayudas susceptibles de embargo.

Cuando los resultados son todos negativos(después de muchas idas y venidas de escritos), y no hay nada susceptible de embargo, ¿que puedo hacer?.

Un saludo a todos

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por jbr.abogado » Dom 10 Nov 2013 10:40 am

Hola:

Muchas gracias de nuevo por los consejos, aunque creo que lo hago como dices Maricarmen, después de leer vuestras opiniones voy a volver redactar toda la plantilla de la demanda de ejecución dejándolo más claro todo, aunque me da a mí que muchas veces ni se lee la demanda, no sé por qué será.

newzel, para mí sí que es un deleite poder debatir y charlar en este foro, me gusta ser abogado, disfruto siéndolo y me gusta aprender y buscar la perfección, aunque sé que es una utopía irrealizable, pero estoy seguro que siempre habrá algo que mejorar.

Aprendo mucho de ustedes, porque tenéis otro punto de vista de la Justicia, del Derecho y para tomar decisiones lo mejor es ver todos los ángulos, errarás menos.

Saludos cordiales,

jbr

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por Maricarmen » Sab 09 Nov 2013 5:01 pm

Las consultas a trafico, agencia tributaria y seguridad social pidelas tambien mediante la informacion telematica del punto neutro y evitarás que lo pongan en el monton de los pleitos con consultas, guardando cola, para preguntar si libran oficio.

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por newzel » Sab 09 Nov 2013 1:21 pm

Que va, jbr. :D Resulta un aunténtico deleite debatir y charlar, aunque sea virtualmente, con gente tan profesional como tú, que se nota que disfruta con su trabajo :filaaplausos:

Re: Inste lo que a su derecho convenga

por jbr.abogado » Sab 09 Nov 2013 11:00 am

Hola Maricarmen y newzel:

Muchas gracias de nuevo por las intervenciones.

En la demanda de ejecución que interpongo, en De las medidas de investigación y de aseguramiento: embargo consiguiente al despacho de la ejecución:

De conformidad con lo establecido en el artículo 590 de la LEC se interesa la adopción de las siguientes medidas de investigación del patrimonio del ejecutado, así como embargo consiguiente al despacho de ejecución y medidas cautelares en su caso:

a) Que se libre oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de -------

b) Se libre oficio a la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria para que retenga las cantidades que por cualquier concepto hayan de ser devueltas por la Agencia Tributaria a la persona ejecutada.

c) Se libre oficio a la Seguridad Social, delegación de ---- para que notifique qué empresa tiene obligaciones de pago por cualquier concepto para con la persona ejecutada y se dicte resolución de embargo de nóminas o cualquier otro derecho.

e) Se ordene se retenga la cantidad suficiente en las entidades bancarias que aparezcan saldos que la parte demandada tenga abierta en cualquiera de las entidades adheridas al convenio de colaboración entre el CGPJ y la asociación española de banca.

f) Se designa el número de cuenta en Banco ------------ de la que es titular el acreedor para lo preceptuado en el art. 621.3 en relación con el artículo 607.7 de la LEC.

Lo que pretendo es simplificar y ahorrar trámites y escritos, lo que quería saber es si estaba haciendo algo mal para rectificarlo, pero veo que no, que solicito en la demanda de ejecución lo que tengo que solicitar.

De todas formas muchas gracias, porque me habéis aclarado mucho, por lo pronto voy a simplificar la demanda y pondré un sistema para instar dos veces al año la averiguación de saldos.

¡Cuándo no sepa Procurador como van los juzgados…!, la verdad que es un “mundo” cada juzgado y hasta que no he entrado en esto de los monitorios no lo conocía, pero voy aprendiendo, sé como trabaja el juzgado nº X de tal localidad y dentro de éste el negociado I, las dificultades o facilidades que me voy a encontrar cuando toca en uno u otro, si toca en un juzgado que yo me sé, (sólo uno de los 19 y creo que un negociado en concreto) no contesto al primer requerimiento, para que archive y presentarlo de nuevo a ver si no vuelve a tocar en el mismo, porque al final de dos o tres requerimientos distintos lo inadmitirá o me dirá que únicamente se insta por una cantidad muy inferior.

Lo dicho, un placer contar con vuestra ayuda y como siempre me ha servido este hilo para intentar hacer mi labor mejor y tener el trabajo justo, no más.

Saludos cordiales,

jbr

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