por Terminatrix » Lun 28 Oct 2013 10:08 pm
Mira si te sirve esto:
"El Contador Partidor no puede negarse a realizar el cuaderno Particional en base a no haber recibido la provisión de fondos, habida cuenta que constituyendo el peritaje un trámite ordenado por la ley, cuya emisión resulta imprescindible para resolver el objeto del proceso, como ocurre en la liquidación, el contador o perito después de aceptar el cargo, está obligado a emitir su informe o dictamen y si no recibe un anticipo, deberá estar al resultado final de la liquidación y percibir sus honorarios a cuenta de la misma." )
AAP Barcelona, Sección 18ª, de 18/ de diciembre de 2007.Ponente: Ilma. Sra. D.ª Margarita Noglejas Negrillo.
No obstante, recuerda la remisión del art. 810.5 a 784 y ss. Concretamente, el 784.4 dice que "será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de los peritos."

Mira si te sirve esto:
"El Contador Partidor no puede negarse a realizar el cuaderno Particional en base a no haber recibido la provisión de fondos, habida cuenta que constituyendo el peritaje un trámite ordenado por la ley, cuya emisión resulta imprescindible para resolver el objeto del proceso, como ocurre en la liquidación, el contador o perito después de aceptar el cargo, está obligado a emitir su informe o dictamen y si no recibe un anticipo, deberá estar al resultado final de la liquidación y percibir sus honorarios a cuenta de la misma." )
[url=http://www.lexfamily.es/revista_imprimir.php?imprimir=1&cte=12&codigo=298&blog=&blog_categoria=]AAP Barcelona, Sección 18ª, de 18/ de diciembre de 2007.Ponente: Ilma. Sra. D.ª Margarita Noglejas Negrillo.[/url]
No obstante, recuerda la remisión del art. 810.5 a 784 y ss. Concretamente, el 784.4 dice que "será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de los peritos." :wink: