por Carlos Valiña » Jue 29 Sep 2005 12:37 am
Pues yo no lo tengo tan claro.
Veamos esos documentos forman parte de las actuaciones y en principio cualquiera de las partes tiene derecho a obtener copia de los mismos.
Ahora bien, la parte interesa testimonio de los mismos para aplicarlos en otro procedimiento.
Esto coloca al Secretario ante la necesidad de efectuar una valoracion juridica sobre si procede o no dar ese testimonio y que yo sepa no hay norma que regule que parametros o criterios debe de seguir a la hora de decidir si otorga o no tales testimonios.
El sentido comun te indica que no los deberas dar cuando se soliciten para algun tipo de finalidad espurea, no parece ser este el caso.
Por otra parte no se esta dando aqui al demandante ninguna informacion de que este no disponga ya. Este ya la tiene pero no por copia testimoniada sino por simple copia.
Lo unico que se esta haciendo es dar un plus de autenticidad a esos datos.
¿Que va a pasar si esos datos no se autentifican? Pues que en el nuevo pleito el actor va a tener que pedir como prueba que se libre oficio al juzgado donde estan esos documentos para que se remita testimonio, o que va a tener que pedir al juzgado donde se siga la nueva causa que vuelva a efectuar todos esos tramites, lo que supone una perdida de tiempo para todos.
No creo que sea ese el espiritu de la ley de datos.
Por otra parte si esos datos se pidieron para determinar la insolvencia de una persona, la finalidad que se persigue para solicitar el testimonio vuelve a ser la misma, acreditar la insolvencia de los mismos sujetos en un procedimiento judicial.
Yo daría el testimonio sin temblarme la mano, salvo mejor criterio de los demas intervinientes a la vista de mi argumentacion.
Saludos.
Pues yo no lo tengo tan claro.
Veamos esos documentos forman parte de las actuaciones y en principio cualquiera de las partes tiene derecho a obtener copia de los mismos.
Ahora bien, la parte interesa testimonio de los mismos para aplicarlos en otro procedimiento.
Esto coloca al Secretario ante la necesidad de efectuar una valoracion juridica sobre si procede o no dar ese testimonio y que yo sepa no hay norma que regule que parametros o criterios debe de seguir a la hora de decidir si otorga o no tales testimonios.
El sentido comun te indica que no los deberas dar cuando se soliciten para algun tipo de finalidad espurea, no parece ser este el caso.
Por otra parte no se esta dando aqui al demandante ninguna informacion de que este no disponga ya. Este ya la tiene pero no por copia testimoniada sino por simple copia.
Lo unico que se esta haciendo es dar un plus de autenticidad a esos datos.
¿Que va a pasar si esos datos no se autentifican? Pues que en el nuevo pleito el actor va a tener que pedir como prueba que se libre oficio al juzgado donde estan esos documentos para que se remita testimonio, o que va a tener que pedir al juzgado donde se siga la nueva causa que vuelva a efectuar todos esos tramites, lo que supone una perdida de tiempo para todos.
No creo que sea ese el espiritu de la ley de datos.
Por otra parte si esos datos se pidieron para determinar la insolvencia de una persona, la finalidad que se persigue para solicitar el testimonio vuelve a ser la misma, acreditar la insolvencia de los mismos sujetos en un procedimiento judicial.
Yo daría el testimonio sin temblarme la mano, salvo mejor criterio de los demas intervinientes a la vista de mi argumentacion.
Saludos.