por newzel » Mié 11 Dic 2013 3:42 pm
Hola invitado, es una buena pregunta.
Puedes encontrar dos posturas: una que considera que el art 670 LEC se aplica exclusivamente a la vivienda habitual, y la Disposición Adicional sexta a la vivienda no habitual, y otra que considera que el tercer párrafo del apartado 4º del art 670 de la LEC, resulta aplicable plenamente, tanto si la vivienda es o no habitual
Yo me adhiero a esta segunda opinión, y el razonamiento es el que sigue:
Siguiendo una interpretacion sistemática y teleológica de la disposicion adicional sexta y el art 670.4 de la LEC, hay que entender que el tercer párrafo del apartado 4º del art 670 de la LEC, el cual no ha sido modificado, resulta aplicable plenamente, tanto si la vivienda es o no habitual, por cuanto se aplica en en defecto de que "el ejecutante no haga uso de la facultad" a que se refiere, bien el segundo párrafo del apartado 4º del art 670 de la LEC (vivienda habitual), bien el segundo párrafo de la dispocición adicional sexta de la LEC (vivienda no habitual), ya que está hablando de aprobar el remate en favor del mejor postor (que puede ser el propio ejecutante o un tercero, siempre que la cantidad que hubiere ofrecido supere el 50% del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
De no seguir esta interpretación, se llegaría al absurdo que, tratándose de vivienda habitual, el ejecutante-postor se la podría adjudicar por el 50% del tipo de subasta o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, y si se tratase de vivienda no habitual, se la adjudicaría por el 70% del tipo de subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura"
Hola invitado, es una buena pregunta.
Puedes encontrar dos posturas: una que considera que el art 670 LEC se aplica exclusivamente a la vivienda habitual, y la Disposición Adicional sexta a la vivienda no habitual, y otra que considera que el tercer párrafo del apartado 4º del art 670 de la LEC, resulta aplicable plenamente, tanto si la vivienda es o no habitual
Yo me adhiero a esta segunda opinión, y el razonamiento es el que sigue:
Siguiendo una interpretacion sistemática y teleológica de la disposicion adicional sexta y el art 670.4 de la LEC, hay que entender que el tercer párrafo del apartado 4º del art 670 de la LEC, el cual no ha sido modificado, resulta aplicable plenamente, tanto si la vivienda es o no habitual, por cuanto se aplica en en defecto de que "el ejecutante no haga uso de la facultad" a que se refiere, bien el segundo párrafo del apartado 4º del art 670 de la LEC (vivienda habitual), bien el segundo párrafo de la dispocición adicional sexta de la LEC (vivienda no habitual), ya que está hablando de aprobar el remate en favor del mejor postor (que puede ser el propio ejecutante o un tercero, siempre que la cantidad que hubiere ofrecido supere el 50% del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
De no seguir esta interpretación, se llegaría al absurdo que, tratándose de vivienda habitual, el ejecutante-postor se la podría adjudicar por el 50% del tipo de subasta o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, y si se tratase de vivienda no habitual, se la adjudicaría por el 70% del tipo de subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura"