por jbr.abogado » Vie 13 Dic 2013 12:14 pm
Estimada Top Secre:
El Expediente de dominio en los pueblos se da mucho, porque hay mucha compraventa en contratos privados y cuando llegó el boom de la construcción y las hipotecas hubo que arreglar muchos, ahora no hay ya tantos, en este asunto tengo experiencia y mis Expedientes van todos muy documentados y en orden cronológicos, es un asunto no muy complicado pero sí laborioso y últimamente está tardando un año en todo el proceso en los juzgados con los que he trabajado, claro es, los expedientes que he tramitado no tenían nada raro, ni oposición, los herederos estaban de acuerdo, etc, como alguno no esté de acuerdo se lía todo el proceso, cosa que a mí no me ha ocurrido.
Volviendo al asunto planteado, entiendo (salvo mejor opinión porque estamos en derecho y ya se sabe) que :
Resumen:
Los propietarios por donación, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de las donaciones, etc, pueden ir por la vía del Expediente de dominio o bien optar por la vía de la aceptación de la herencia porque al mismo tiempo son donatarios y herederos.
Para ello tendrían que ver qué les conviene más, sobre todo por el Impuesto de transmisiones, si ha pasado el tiempo para la prescripción les podría convenir más por herencia, ya que el Expediente de Dominio tendría que pagar el Impuesto de Transmisiones porque por el Art. 7.2 (creo que es) no prescribe y cuenta desde el día del Auto. La vía de aceptación de herencia es mucho más rápida, pero también puede ser más cara, porque habría que hacer dos aceptaciones de herencia.
Los herederos testados sin aceptar la herencia, en mi opinión, no pueden optar al expediente de dominio, tendría que ir por la vía de la aceptación de la herencia, como he dicho, salvo mejor opinión.
Saludos cordiales,
jbr
Estimada Top Secre:
El Expediente de dominio en los pueblos se da mucho, porque hay mucha compraventa en contratos privados y cuando llegó el boom de la construcción y las hipotecas hubo que arreglar muchos, ahora no hay ya tantos, en este asunto tengo experiencia y mis Expedientes van todos muy documentados y en orden cronológicos, es un asunto no muy complicado pero sí laborioso y últimamente está tardando un año en todo el proceso en los juzgados con los que he trabajado, claro es, los expedientes que he tramitado no tenían nada raro, ni oposición, los herederos estaban de acuerdo, etc, como alguno no esté de acuerdo se lía todo el proceso, cosa que a mí no me ha ocurrido.
Volviendo al asunto planteado, entiendo (salvo mejor opinión porque estamos en derecho y ya se sabe) que :
Resumen:
Los propietarios por donación, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de las donaciones, etc, pueden ir por la vía del Expediente de dominio o bien optar por la vía de la aceptación de la herencia porque al mismo tiempo son donatarios y herederos.
Para ello tendrían que ver qué les conviene más, sobre todo por el Impuesto de transmisiones, si ha pasado el tiempo para la prescripción les podría convenir más por herencia, ya que el Expediente de Dominio tendría que pagar el Impuesto de Transmisiones porque por el Art. 7.2 (creo que es) no prescribe y cuenta desde el día del Auto. La vía de aceptación de herencia es mucho más rápida, pero también puede ser más cara, porque habría que hacer dos aceptaciones de herencia.
Los herederos testados sin aceptar la herencia, en mi opinión, no pueden optar al expediente de dominio, tendría que ir por la vía de la aceptación de la herencia, como he dicho, salvo mejor opinión.
Saludos cordiales,
jbr