por Randomize » Lun 16 Dic 2013 5:02 pm
Hola a todos!
Te puedo informar de la normativa específica sobre tramitación en los supuestos de transmisiones forzosas de vivienda protegidas en la Comunidad Andaluza, el resto las desconozco:
1.- Lo que dice la Consejería de Fomento y Vivienda.
En Andalucía la tramitación de dicho procedimiento está sujeta al régimen de comunicaciones previsto en la Ley 13/2005 de 11 de noviembre y en el Decreto 149/2006 del Reglamento de vivienda Protegidas de Andalucía, como indican los artículos 28 y 33 del Reglamento.
A las trasmisiones forzosas, judiciales o extrajudiciales, de las vivienda sprotegidas les será de aplicación lo dispuesto en el presente Capitulo en cuanto al régimen de comunicaciones, de acuerdo con la naturaleza de estas transmisiones[
/i]
- Desde el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, comunicará por escrito a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, los datos básicos de la futura ejecución, identificando claramente la vivienda y el titular o titulares de la misma, así como, si lo conociera el expediente de calificación.
- Por lo que el propio Juzgado o la entidad ejecutante, antes de la publicación del anuncio de la subasta deben comunicar a la Delegación, la existencia del procedimiento para que el órgano administrativo pueda informar del precio máximo de venta, los requisitos del destinatario y la procedencia o no de los derechos de tanteo y retracto legales.
- Así mismo los requisitos, limitaciones y prerrogativas de la Administración habrán de figurar en los anuncios de subasta, con indicación expresa de quien resulte adjudicatario del inmueble habrá de aceptar la subsistencia de dichas limitaciones.
- Dictado el auto de adjudicación es preciso una nueva notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto, en su caso, por la Administración.
- Por otro lado, el nuevo adjudicatario de la vivienda deberá remitir a esta Delegación una copia del documento que acredite la nueva titularidad en el plazo de 30 días naturales, así como comunicar las condiciones en que se ha producido la transmisión.
- El adquirente debe cumplir los requisitos para ser destinatrio de una vivienda de VPO y en el supuesto de que no los cumpla, deberá poner la vivienda a disposición del Registro Público Municipal de Demandantes de viviendas Protegidas correspondiente en el plazo de tres meses, salvo que la vivienda sea ofrecida en cualquier forma de cesión a la anterior persona titular registral, de conformidad con el art. 9.1 d) del Decreto 1/2012, de 10 de enero.
2.- Yo aplico la resolución de 12 de diciembre de 2007 de la DGRN (BOE nº 22, de 25 de enero de 2008)
es indudable que la substa pertenece al campo del Derecho procesal y no al del Derecho privado, toda vez que suele repurtar la subasta judicial como acto procesal de ejecución consistente en una declaración de voluntad del Juez, transmitiendo coactivamente al rematante, en virtud de su potestad jurisdiccional, determinados bienes afectos a la ejecución, algo que no tiene encaje alguno en la normativa autonómica, pues lo contrario conllevaría la supresión del carácter público de las subastas de viviendas de protección oficial (sólo podrían concurrir a las mismas las personas que acreditaran los requisitos legalmetne establecidos para acceder a la propiedad de aquellas, como podría ser la previa incluisón en el Registro de demandantes de tales viviendas, así como la obligatoriedad de incluir en el auto de adjudicación, determinadas cláusulas de inserción obligatoria, algo absolutamente fuera de lugar a la vista de la naturaleza de la subasta judicial
¿Y entonces qué pasa?, un trámite normal y corriente, y que las comunicaciones las haga la parte ejecutante y el adquirente, y a lo sumo, a la Delegación Territorial de Vivienda le remito testimonio del decreto de adjucación para que haga un seguimiento del destino de la vivienda.
Hola a todos!
Te puedo informar de la normativa específica sobre tramitación en los supuestos de transmisiones forzosas de vivienda protegidas en la Comunidad Andaluza, el resto las desconozco:
1.- Lo que dice la Consejería de Fomento y Vivienda.
En Andalucía la tramitación de dicho procedimiento está sujeta al régimen de comunicaciones previsto en la Ley 13/2005 de 11 de noviembre y en el Decreto 149/2006 del Reglamento de vivienda Protegidas de Andalucía, como indican los artículos 28 y 33 del Reglamento.
[i]A las trasmisiones forzosas, judiciales o extrajudiciales, de las vivienda sprotegidas les será de aplicación lo dispuesto en el presente Capitulo en cuanto al régimen de comunicaciones, de acuerdo con la naturaleza de estas transmisiones[
/i]
- Desde el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, comunicará por escrito a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, los datos básicos de la futura ejecución, identificando claramente la vivienda y el titular o titulares de la misma, así como, si lo conociera el expediente de calificación.
- Por lo que el propio Juzgado [b][u]o la entidad ejecutante[/u][/b], antes de la publicación del anuncio de la subasta deben comunicar a la Delegación, la existencia del procedimiento para que el órgano administrativo pueda informar del precio máximo de venta, los requisitos del destinatario y la procedencia o no de los derechos de tanteo y retracto legales.
- Así mismo los requisitos, limitaciones y prerrogativas de la Administración habrán de figurar en los anuncios de subasta, con indicación expresa de quien resulte adjudicatario del inmueble habrá de aceptar la subsistencia de dichas limitaciones.
- Dictado el auto de adjudicación es preciso una nueva notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto, en su caso, por la Administración.
- Por otro lado, el nuevo adjudicatario de la vivienda deberá remitir a esta Delegación una copia del documento que acredite la nueva titularidad en el plazo de 30 días naturales, así como comunicar las condiciones en que se ha producido la transmisión.
- El adquirente debe cumplir los requisitos para ser destinatrio de una vivienda de VPO y en el supuesto de que no los cumpla, deberá poner la vivienda a disposición del Registro Público Municipal de Demandantes de viviendas Protegidas correspondiente en el plazo de tres meses, salvo que la vivienda sea ofrecida en cualquier forma de cesión a la anterior persona titular registral, de conformidad con el art. 9.1 d) del Decreto 1/2012, de 10 de enero.
2.- Yo aplico la resolución de 12 de diciembre de 2007 de la DGRN (BOE nº 22, de 25 de enero de 2008)
[i]es indudable que la substa pertenece al campo del Derecho procesal y no al del Derecho privado, toda vez que suele repurtar la subasta judicial como acto procesal de ejecución consistente en una declaración de voluntad del Juez, transmitiendo coactivamente al rematante, en virtud de su potestad jurisdiccional, determinados bienes afectos a la ejecución, algo que no tiene encaje alguno en la normativa autonómica, pues lo contrario conllevaría la supresión del carácter público de las subastas de viviendas de protección oficial (sólo podrían concurrir a las mismas las personas que acreditaran los requisitos legalmetne establecidos para acceder a la propiedad de aquellas, como podría ser la previa incluisón en el Registro de demandantes de tales viviendas, así como la obligatoriedad de incluir en el auto de adjudicación, determinadas cláusulas de inserción obligatoria, algo absolutamente fuera de lugar a la vista de la naturaleza de la subasta judicial[/i]
¿Y entonces qué pasa?, un trámite normal y corriente, y que las comunicaciones las haga la parte ejecutante y el adquirente, y a lo sumo, a la Delegación Territorial de Vivienda le remito testimonio del decreto de adjucación para que haga un seguimiento del destino de la vivienda.