Cambiario, concurso y acción directa 1597 Código Civil.

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Cambiario, concurso y acción directa 1597 Código Civil.

Re: Cambiario, concurso y acción directa 1597 Código Civil.

por de_ley » Mar 07 Ene 2014 12:26 am

Muchas gracias, entiendo (si no me equivoco) que si quería usar la acción del 1597cc tendría que haber dirigido también la demanda contra el ayuntamiento al que ahora cree responsable directo, pero si sólo la dirigió contra el contratista, como me va a pedir ahora la cantidad que hemos embargado al ayuntamiento en base a que es responsable directo?? que le hubiera demandado...¿no?

Re: Cambiario, concurso y acción directa 1597 Código Civil.

por newzel » Vie 03 Ene 2014 10:56 pm

Re: Cambiario, concurso y acción directa 1597 Código Civil.

por newzel » Vie 03 Ene 2014 7:26 pm

Re: Concurso y acción directa 1597cc

por newzel » Vie 03 Ene 2014 4:24 pm

Hola De_ley. En el CEDOJ encontrarás mucha jurisprudencia al efecto. Advertir que en algunos aspectos es contradictoria, por lo que es recomendable conocer la postura de tu AP respectiva

Cambiario, concurso y acción directa 1597 Código Civil.

por de_ley » Vie 03 Ene 2014 2:36 pm

Hola a todos, odio los concursos! dicho esto, a ver si me podeis ayudar.

Tengo un cambiario en el que demandante empresa A demanda a empresa B por unos trabajos que le realizó como consecuencia de una subcontrata, ya que a su vez C que es un ayuntamiento se los habia encargado a B. Se embargan las cantidades que C (ayto) adeuda a B (demandando)
El demandado es declarado en concurso y ahora que ya ha acabado el cambiario por no haberse pagado ni opuesto, me llegan las cantidades que se habian embargado a C (ayto); total que doy traslado al administrador concursa y me dice que se las ingrese a él porque son parte del activo del concurso, peeero el demandante me dice que no se las de porque elllos antes de poner la demanda requirieron a C (ayto) en ejercicio de la acccion directa del 1597 cc al estar afectado y obligado en la relacion contractual instaurada y que la acción directa no debe ceder ante el concurso.

¿a quien se lo doy? que lio...agradezco cualquier rayo de luz

Arriba