EJH vivienda habitual: adjudicación por 70% vs 60%

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: EJH vivienda habitual: adjudicación por 70% vs 60%

Re: Interpretación artículo 671 de la LEC: 60-70%

por Invitado letrado » Mar 02 Sep 2014 6:20 pm

Muchas gracias Terminatrix, voy a leerme las respuestas, de los demás.
¡Un saludo y de nuevo gracias!

Re: Interpretación artículo 671 de la LEC: 60-70%

por Terminatrix » Mar 02 Sep 2014 4:56 pm

Uno tu pregunta al tema abierto sobre el particular.
Usad el buscador del margen superior derecho de la página :filalupa:

Interpretación artículo 671 de la LEC: 60-70%

por Invitado letrado » Lun 01 Sep 2014 6:29 pm

Hola, buenas tardes, me gustaría haceros una pregunta respecto a este artículo.
Se ha subastado la vivienda habitual de mi cliente. A la subasta no se han presentado postores, y ahora el banco ejecutante ha solicitado la adjudicación de la vivienda por el 60% del valor por el cual salió a subasta.
Si soy sincera no se muy bien a qué atenerme puesto que es la primera vez que llevo un tema de éstos. La deuda es por un importe de 111.000€, más los intereses y costas, el valor de la vivienda en la subasta es de 205.000 EUROS, no hay intereses de demora pues se suprimieron.
¿A qué responde que se solicite la adjudicación por el 60%? ¿Se debe a qué la cantidad reclamada, más costas e intereses es inferior al 70%? ¿ A eso se refiere el artículo 671 cuando añade "... o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el art. 654.3" ? La expresión por todos los conceptos se refiere a " toda la cantidad debida incluyendo las costas e intereses? Si es así,como puede saberse que corresponde adjudicársela por el 60% si no se ha procedido a la tasación de costas que no puede superar el 5% de la cantidad reclamada ni la liquidación de intereses.
Siento la cantidad de preguntas pero ando muy pez.
Muchas gracias
Un saludo

Re: EJH vivienda habitual: adjudicación por 70% vs 60%

por MONTROSS » Mié 26 Mar 2014 2:13 pm

Mi gran duda se plantea en la interpretación adecuada de la nueva redacción dada por la Ley 1/2013 al art. 671 LEC cuando la liquidación por todos los conceptos (principal, intereses remuneratorios, de demora, costas y gastos) supera el 60% del valor de tasación a efectos de subasta pero no alcanza el 70% (imaginemos que supone un porcentaje del 68%). La inmensa mayoría está dictando decretos de adjudicación, a instancia del ejecutante, adjudicando la vivienda subastada por el 60% y permitiendo al ejecutante proseguir ejecución por la diferencia no cubierta. En mi opinión, la interpretación correcta del 671 de la LEC se encuentra en el Preámbulo de la Ley 1/2013 de 14 de mayo cuando dice textualmente "Se introducen determinadas mejoras en el procedimiento de subasta, estableciéndose que el valor de tasación a efectos de la misma no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo. Anteriormente no existía ningún límite para el tipo de subasta. Además, en caso de que la subasta concluyera sin postor alguno, se incrementan los porcentajes de adjudicación del bien. En concreto, se elevaría del 60 por cien hasta un máximo del 70 por cien, siempre para los supuestos de vivienda habitual." Es decir, el ejecutante deberá adjudicarse el inmueble, tratándose de vivienda habitual, por un importe, que no superando el 70% ni siendo inferior al 60%, cubra la totalidad de lo debido por todos los conceptos por el ejecutado. Desde el 60% hasta un máximo del 70%. Es en mi opinión la finalidad que buscaba el legislador y la correcta interpretación del 671 LEC, no recogida en una interpretación gramatical y rigorista del artículo en si. Desearía conocer opiniones al respecto.

Re: EJH vivienda habitual: adjudicación por 70% vs 60%

por invitadavido » Jue 30 Ene 2014 2:11 pm

A mi tb se me ha planteado el último caso, que me piden la adjudicación por todos los conceptos en un supuesto de hipotecario respecto a vivienda habitual y eso benefica mas al ejecutado que la adjudicación por el 60 o por el 70 xo la ley es clara habla de cantidad i"gual al 70%" y "del 60% si la cantidad que se le debe por todos los conceptos es inferior al 70%". Si lo tomamos en sentido literal no cabe ni por cantidad superior al 60% o al 70% ,ni por todos los conceptos.
Lo interpretais en sentido literal aunque lo que se le deba al ejecutante por todos los conceptos sea superior al 70% y el ejecutante quiera quedarselo por más del 70% o por todo lo que se le debe?
Q mal hecha esta la reforma.. Con lo poco que costaba dejarlo como antes diciendo "cantidad igual o superior a.."

Re: EJH vivienda habitual: adjudicación por 70% vs 60%

por invitado48 » Lun 20 Ene 2014 7:52 pm

y que pasa si pide la adjudicación por todos los conceptos? el artículo 671 no lo contempla en el caso de vivienda habitual, pero sería injusto para el deudor.

Re: EJH vivienda habitual: adjudicación por 70% vs 60%

por jeni bladi » Sab 18 Ene 2014 11:43 pm

Hola; a mí se me dio un caso análogo, y el banco, si quería la adjudicación, le dije que consignara la diferencia...
Después de mucho escrito y de mucha resolución, consignó los 45.000 euros de diferencia (que no era moco de pavo, con perdón de la vulgaridad de la expresión...)

Re: EJH vivienda habitual: adjudicación por 70% vs 60%

por Veintiseis » Sab 18 Ene 2014 11:18 pm

Muchísimas gracias por vuestras respuestas! :wink:
Acabo de encontrarme con otra EJH , tambien de vivienda habitual del deudor donde tras quedar desierta la subasta el actor pide la adjudicación por el 60%, y presenta liquidación de intereses y tasación de costas, dice, a efectos de acreditar dicha circunstancia pero se me da se da el siguiente caso:
Cantidad reclamada (en números redondos): 15.900 euros de principal +3.700 presupuestados para intereses y costas.
70% tasación: 28.000 euros
60% tasación: 24.000 euros
pide,como digo, adjudicación por esos 24.000 euros que supone el 60%
presenta liquidación de intereses por 5.500 euros
hago la tasación de costas y da un total de 2.900 euros, pero se le queda en un 5% (lo he hecho del principal, y dudo de si es asi, corregidme si me equivoco por favor) con lo que las costas se quedan en 795 euros
Total : si sumamos 15900 (de principal) más 5500 (de intereses) más 795 (de costas) =22.195 euros de deuda total
y me está pidiendo la adjudicación por el 60% que es de 24.000 euros,, superior al importe final de la deuda.

la pregunta es ¿ cómo se adjudica esto? ¿como se lo voy a adjudicar por el 60% si tambien es superior al importe total de la deuda? :monito-berrinche:

Re: EJH vivienda habitual: adjudicación por 70% vs 60%

por Pena » Sab 18 Ene 2014 2:07 pm

Si el ejecutado solicita la adjudicación por el 70% no se plantea ninguna duda. Debes adjudicar.
Se plantearía duda si fuera inferior en cuyo caso tendrías que determinar cual es la cantidad debida por todos los conceptos, en cuyo caso habría que tasar y liquidar.

El ejecutante siempre puede ofrecer mas de que lo exige la ley que en realidad es un mínimo y nada impide que ofrezca mas.

Re: EJH vivienda habitual: adjudicación por 70% vs 60%

por Randomize » Sab 18 Ene 2014 4:07 am

Hola a todos!

¡Cuánto hecho de menos el antiguo art. 131 de la LH!
La nueva redacción del art. 671 LEC, es otro de los galimatías introducidos por Ley 1/2013
El acreedor dispone de 20 días para solicitar la adjudicacion del bien si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien.
Ahora bien, ¿cuál es la cantidad que se le debe por todos los conceptos?, yo entiendo que es el principal más las costas e intereses, tasados y liquidados; no el principal mas la cantidad presupuestada para intereses y costas de la ejecución, es decir no es la cantidad que menciona el art. 575-1 LEC, porque en sede de ejecución hipotecaria se determinan unas responsabilidades máximas por estos conceptos, que normalmente exceden en mucho a ese límite del 30%.
En la práctica, la ejecutante y siguiendo mi razonamiento, debería antes de solicitar la adjudicación, tasar y liquidar intereses,una vez firmes, conocería el importe de la deuda y en este momento podría solicitar la adjudicación por el 60 ó 70%. Pero no creo que nadie tase, liquide y apruebe estos conceptos en 20 días, por lo que la ejecutante debe aventurarse por su cuenta a realizar los cálculos y en base a ellos ofrecer el precio de adjudicación, asumiendo el riesgo de que se formule una impugnación que hagan aquellos ineficaces.
Por ejemplo, supongamos que hace cuentas y considera que la cantidad que debe por todos los conceptos es el 75% del valor de tasación y ofrece el 70%, y luego le impugnan las costas y tras estimarse, la deuda queda en el 68%, podría haberla solicitado por el 60%. En este caso podriamos decir que no pasa nada, es que imputable a la parte porque no ajustó su minuta a derecho.
¿Pero y en el caso contrario? pide la adjudicación por el 60% y tras la tasación de costas y liquidación de intereses se comprueba que la deuda total supone el 70%. Sin duda, también es un error de la parte, pero la adjudicación no puede aprobarse por esa cantidad del 60% y la LEC no prevée que realice un nuevo ofrecimiento de precio de adjudicación, ¿se ha quebrado la subasta? Lo lógico sería conceder un plazo para subsanar y ofrecer ese 70%, por lo que el plazo de los 20 dias no sirve para nada.
Conclusión, el legislador debería haber redactado el art. 671 LEC en el sentido de que si no hubiera postor, y el bien fuera la vivienda habitual del deudor, primero se determinara la cantidad adeudada y luego se ofreciera precio por la adjudicación según los porcentajes que ha introducido por Ley 1/2013.
Tras estas divagaciones, veintiséis, tu caso no supone problema puesto que ofrece el porcentaje máximo, el 70% y debes requerir para tasar y liquidar.
Perdonad tanto texto pero es que ya estoy :querabia: de tanta reforma.

EJH vivienda habitual: adjudicación por 70% vs 60%

por Veintiseis » Vie 17 Ene 2014 9:38 pm

Hola!
En una EJH se subastó la vivienda habitual del deudor. La subasta quedó desierta y se le concedió al actor el plazo de veinte días para solicitar la adjudicación conforme a los porcentajes del art 671 LEC.
La EJH se despachó por 200.000€ de principal más 66.000€ presupuestados para intereses y costas.
El 70% del valor de tasación es de 271.300 euros.
En el plazo de veinte días presenta escrito escueto solicitando la adjudicación por el 70% , en calidad de ceder el remate.
¿Que se hace ahora? ¿no debería haber solicitado la adjudicación por el 60% ya que la cantidad debida por todos los conceptos (266.000€) es inferior al 70%? o ¿tengo que requerir primero de costas e intereses para saber si finalmente esa cantidad resulta ser superior? En principio me cuadra más esto último para saber la cantidad debida total y a partir de ahí ver si efectivamente se puede adjudicar por ese 70%. ¿estoy en lo cierto? ¿requiero para costas e intereses antes de adjudicar?

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