Cesión remate a tercero (que no es tal)

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Re: Cesión remate a tercero (que no es tal)

por jeni bladi » Lun 27 Ene 2014 9:31 pm

Buenas tardes.

En el caso de que el único postor sea la inmobiliaria filial del banco, que ofrece el 50 % del tipo el banco ofrece un poquillo más, hasta alcanzar el 60 %,

se aplicaria el art. 670.4, párrafo 3º o el 4º?, porque la ley está diferenciando entre postor y ejecutante.

Creo que traen a estas filiales para burlar el art. 671...

Tener que darle el visto bueno a estos fraudes, manda c...

Gracias.

Re: Cesión remate a tercero (que no es tal)

por Jimmy Jazz » Mar 10 Sep 2013 2:25 pm

newzel escribió:Es lo mismo que cuando se cede el remate por el Banco a favor de su inmobiliaria. Legal? Sí. Fraude como una casa? Pues, en términos morales....
Gracias newzel. Una compañera me ha indicado esto mismo, así que en principio no tendría problemas... (pero) me suena tan extraño que una parte intervenga al mismo tiempo como cedente-cesionario y en la comparecencia me "acredite" que como cesionario se ha entregado la cantidad tal, y yo tenga que dar eso por bueno...me cuesta entenderlo y lo que más me preocupa es el tema de mi parte de responsabilidad en el caso de que admita algo que no está claro...

Re: Cesión remate a tercero (que no es tal)

por newzel » Mar 10 Sep 2013 1:20 pm

Es lo mismo que cuando se cede el remate por el Banco a favor de su inmobiliaria. Legal? Sí. Fraude como una casa? Pues, en términos morales....

Cesión remate a tercero (que no es tal)

por Jimmy Jazz » Mar 10 Sep 2013 1:16 pm

Tengo el siguiente problema:

Adjudicación de finca en subasta sin postores. El ejecutante solicitó la adjudicación en calidad de ceder el remate a un tercero. Se le ha dado plazo de veinte días para efectuar la comparecencia del 647.3 LEC. Parece que el tercero al que pretende ceder el remate es una sociedad constituida entre el ejecutante (que era originariamente el Letrado, y que ocupó la posición del ejecutante por sucesión procesal, el origen de todo son una condena en costas) y el procurador.

Todo esto no me cuadra y me suena todo a fraude de ley, ¿puede tener la condición de tercero una sociedad constituida por el propio ejecutante? ¿va a acreditar la sociedad cesionaria que ha pagado al cedente el precio de la adjudicación si éste es uno de los componentes de aquella?

Tengo entendido que esto es frecuente en supuestos en los que el ejecutante es un banco y cede el remate a una filial...pero en estos casos seguramente queda constancia contable de esos movimientos. En este caso lo dudo si basta un documento privado en el que el cesionario manifieste que ha pagado y el cedente "lo acepta" siendo el caso que ambos son, al menos en parte, la misma persona.

Muchas gracias por adelantado.

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