por Magistrado Granollers » Vie 28 Oct 2005 10:24 pm
Pues la respuesta depende en primer lugar de si la copropiedad es por cuotas ideales (La típica del art. 392 del CC) o algo mas complejo, por estar designadas partes concretas y distintas de un mismo bien (Por ejemplo, dos pisos en un inmueble de tres que no se ha dividido en propiedad horizontal).
Si son cuotas ideales, no creo que necesites que el perito aclare nada. Si son cuotas diferentes, como el ejemplo que he puesto, estoy de acuerdo con lo que ha dicho Paco.
Por favor, no subastes hasta que no tengas la certeza de que el propietario del tercio del bien que no se subasta tiene conocimiento de ella. Infórmale de la carga que supone tener a un extraño como comunero.
Operando con sentido común, el art. 1522 CC dá derecho a retracto (Si no recuerdo mal, y hablo de memoria, la jurisprudencia del TS reconoce el retracto en caso de subasta pública) y no parece descabellado comunicarlo al copropietario, pero no creo que sea nada esencial. La carga de tener otro copropietario que pueda ser un imbécil es implícita a toda copropiedad (Por eso a los romanos les gustaba tan poco y querían cargárselas a toda costa), y no conviene meterse demasiado en esos temas.
Saludos
Pues la respuesta depende en primer lugar de si la copropiedad es por cuotas ideales (La típica del art. 392 del CC) o algo mas complejo, por estar designadas partes concretas y distintas de un mismo bien (Por ejemplo, dos pisos en un inmueble de tres que no se ha dividido en propiedad horizontal).
Si son cuotas ideales, no creo que necesites que el perito aclare nada. Si son cuotas diferentes, como el ejemplo que he puesto, estoy de acuerdo con lo que ha dicho Paco.
[quote]Por favor, no subastes hasta que no tengas la certeza de que el propietario del tercio del bien que no se subasta tiene conocimiento de ella. Infórmale de la carga que supone tener a un extraño como comunero. [/quote]
Operando con sentido común, el art. 1522 CC dá derecho a retracto (Si no recuerdo mal, y hablo de memoria, la jurisprudencia del TS reconoce el retracto en caso de subasta pública) y no parece descabellado comunicarlo al copropietario, pero no creo que sea nada esencial. La carga de tener otro copropietario que pueda ser un imbécil es implícita a toda copropiedad (Por eso a los romanos les gustaba tan poco y querían cargárselas a toda costa), y no conviene meterse demasiado en esos temas.
Saludos