por Maricarmen » Lun 10 Mar 2014 11:26 pm
Al igual que las Comunidades de Bienes,carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil. Se rigen por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
En su escritura de constitucion se fija el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución , no es necesaria escritura pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil ( la escritura publica si es necesria si existen aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligacionese. Puede tener un administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). tienen que darse de alta en Hacienda para obteener el CIF y tienen que presentar la escritura de constitucion para el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados este ono segun el caso exento del mismo, pero tiene que presentarlo.
Para comparecer en juicio comodemandadas no tienen problema: El art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce capacidad procesal o capacidad para comparecer en juicio a algunas entidades sin personalidad jurídica o capacidad de obrar, entre las cuales se encuentran, en su apartado segundo, las entidades que, como las sociedades irregulares, "cuya comparecencia en juicio se hará a través de las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros", según el art. 7.7 de la propia Ley.
Para comparecer como demandantes existen diversos criterios pero aunque el art. 6.2 habla de capacidad procesal como demandadas , tambien dice "en todo caso", "cuyo significado no puede ser otro que las entidades allí mencionadas tienen siempre, sin excepción, capacidad para comparecer en juicio en el lado pasivo del litigio , pero no excluye su capacidad procesal en el ámbito activo del pleito, como demandantes".
Al igual que las Comunidades de Bienes,carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil. Se rigen por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
En su escritura de constitucion se fija el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución , no es necesaria escritura pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil ( la escritura publica si es necesria si existen aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligacionese. Puede tener un administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). tienen que darse de alta en Hacienda para obteener el CIF y tienen que presentar la escritura de constitucion para el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados este ono segun el caso exento del mismo, pero tiene que presentarlo.
Para comparecer en juicio comodemandadas no tienen problema: El art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce capacidad procesal o capacidad para comparecer en juicio a algunas entidades sin personalidad jurídica o capacidad de obrar, entre las cuales se encuentran, en su apartado segundo, las entidades que, como las sociedades irregulares, "cuya comparecencia en juicio se hará a través de las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros", según el art. 7.7 de la propia Ley.
Para comparecer como demandantes existen diversos criterios pero aunque el art. 6.2 habla de capacidad procesal como demandadas , tambien dice "en todo caso", "cuyo significado no puede ser otro que las entidades allí mencionadas tienen siempre, sin excepción, capacidad para comparecer en juicio en el lado pasivo del litigio , pero no excluye su capacidad procesal en el ámbito activo del pleito, como demandantes".