EJH: entrega de posesión y recurso de apelación.

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Expandir vista Revisión de tema: EJH: entrega de posesión y recurso de apelación.

Re: EJH: entrega de posesión y recurso de apelación.

por Cloud » Mié 26 Mar 2014 2:18 pm

:gracias: a todos. He acordado la entrega del dinero.

Re: EJH: entrega de posesión y recurso de apelación.

por Cloud » Mar 18 Mar 2014 11:02 am

Muchas gracias a todos. :youman:

Termi , tienes razón me expliqué mal y lo que recurre es el auto que dices.

Me surge otra duda con el tema del dinero, el ejecutante pide que le entregue el importe de intereses y costas con base en el 692. Ya le entregaron el principal hace años y, siendo firmes, y no teniendo el recurso efectos supensivos estoy por darle el dinero.

Re: EJH: entrega de posesión y recurso de apelación.

por Randomize » Mar 18 Mar 2014 1:01 am

Hola a todos!

Completamente de acuerdo con las acertadas intervenciones de Procurador, Terminatrix y Top Secre.

No se puede dar la posesión, grosso modo dejo unas notas a lo manifestado por los intervinientes que me precedieron:
La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2006 que insiste en la necesidad del testimonio del auto (ahora decreto) de adjudicación para producir la adquisición del dominio. Y el mismo criterio se sigue en la Sentencia de 4 de abril de 2002 -que a su vez recoge el mantenido en las de fecha 1 de septiembre de 1997 y 29 de julio de 1999-, que señala que la subasta supone una oferta en "venta" de la finca embargada que se perfecciona por la aprobación del remate, operando la escritura pública -en el sistema procesal anterior a la reforma operada por la Ley 10/1992 -, y ahora el testimonio del Auto (hoy decreto), como "traditio" instrumental para producir la adquisición del dominio.
Según el Artículo 674-1 LEC. Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
Y desde el punto de vista formal, el testimonio del decreto de adjudicación debe contener explícitamente su firmeza (art. 82 LH y 174 RH). Es doctrina reiterada de la DGRN (R. 21 de Abril de 2005, R. 2 de Marzo de 2006, R. 9 de Abril de 2007, entre otras) que el concepto que de firmeza pueda predicarse de determinada resolución judicial es unitario (para el ordenamiento en general), y viene claramente definido en el artículo 207.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: son firmes aquellas resoluciones contra las que no cabe recurso alguno; bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado. No existe, pues, un concepto de firmeza a efectos registrales distinto de su concepto procesal «strictu sensu».
En este estado de cosas, solamente pudo expedirse el testimonio del decreto de adjudicación o de aprobación del remate, si dicha resolución era firme a todos los efectos.
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 53. Los órganos judiciales, bancos, cajas de ahorro, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice.
Como conclusión, ni el decreto es firme (y no puede inscribirse), ni se ha liquidado el ITPAJD; luego no puede conferirse la posesión.

Re: EJH: entrega de posesión y recurso de apelación.

por Top Secre » Lun 17 Mar 2014 7:25 pm

Y una razón más respecto al fondo de la cuestión.

Cuando tú dictas un decreto de adjudicación estás otorgando el título de adquisición necesario para su inscripción en el Registro de la Propiedad previa liquidación del Impuesto de Transmisiones. Pero además de eso necesitas el modo, que en este caso es la tradición del Artículo 609 del Codigo Civil, esto es, la entrega material de la cosa o "dar la posesión".

Para esa entrega material del bien es evidente que el título tiene que ser firme y no discutido, y este no es el caso. Estando pendiente un recurso no es posible completar la transmisión porque el título está siendo controvertido, y mientras no sea pacífico ese título de adquirir no podrá ser seguido da la entrega de la posesión.

Re: EJH: entrega de posesión y recurso de apelación.

por Terminatrix » Lun 17 Mar 2014 5:34 pm

También lo veo como Procurador.

No he encontrado jurisprudencia sobre efectos suspensivos del recurso frente a decreto, pero si lees la norma, el 456.2 se refiere autos y sentencias. A sensu contrario, ha de entenderse que en el caso que comentas si hay efectos suspensivos, máxime cuando la Ley 13/2009 ha modificado otras cosas en materia de recurso y por el art. 456 ha pasado de largo. :wink:


Edito:

Supongo que te refieres a que el juez ha desestimado el recurso de revisión, con lo cual lo que apelan es el auto, pese a que pretendan se ejecute el decreto.

¿Has pagado al ejecutante?

Re: EJH: entrega de posesión y recurso de apelación.

por Procurador » Lun 17 Mar 2014 4:11 pm

Entiendo por una razón eminentemente práctica no puedes dar la posesión y es que para poder solicitarla el adjudicatario tiene que acreditar el haber liquidado el oportuno impuesto de transmisiones patrimoniales por lo que, si el decreto no es firme, mal puedes expedir el correspondiente testimonio del mismo.

EJH: entrega de posesión y recurso de apelación.

por Cloud » Lun 17 Mar 2014 3:31 pm

Hola, tengo una EJH en la que ya he dictado decreto de adjudicación a favor de tercero. Por una serie de circunstancias, el decreto ha sido recurrido por el ejecutado.
La apelación en principio no tiene efectos suspensivos ( el 456.2 habla de autos y sentencias) , pero ¿ cómo doy la posesión que me piden insistentemente cuando el decreto está recurrido? El tema me pone muy nervioso, porque el adjudicatario me lo recurre todo e insiste en que ha pagado el precio de adjudicación. Yo me ampararía en el 456. 2 y diría que al no tratarse de un auto final sí hay suspensión. Agradeceré ayuda.

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