por Maricarmen » Jue 20 Mar 2014 7:05 pm
En todos los procesos (tanto declarativos como de ejecución )en que debe practicarse requerimiento (incluyendo no sólo requerimiento de pago, sino también manifestación de bienes y derechos susceptibles de embargo), debe requerirse de subsanación al ejecutante que interpone demanda en la que se limita a demandar a la Herencia yacente y a los herederos desconocidos e inciertos sin identificar a persona alguna a la que haya de hacerse el requerimiento.
Corresponde al actor determinar la persona a la que hay que demandar como representante de la herencia yacente; si no lo hace y no insta las diligencias de investigación oportunas, cabe la posibilidad de suspender al proceso para que inste diligencia preliminar (ello se deduce del AAP Barcelona, Sección 19ª, de 31 de Octubre del 2006), e incluso el archivo del proceso (Así, AAP Lugo, Sección 1ª, de 3 de Julio de 2008 .
Primero ante la noticia del fallecimiento, acordamos que se consulte en el punto neutro judicial la constancia del fallecimiento, tenemos un servicio que introduciendo el nombre y los apellidos nos dice si consta su fallecimiento en algun registro español y nos da la ciudad y el tomo y la pagina.
Despues requerimos a la ejecutante para que identifique la persona, bien heredero bien representante de la herencia, pero alguien real que tenga dni, dependerá de si está aceptada la herencia o no.
Yo pongo esta diligencia de ordenacion:
DILIGENCIA DE ORDENACION
SECRETARIO JUDICIAL D.xxx
En Pontevedra a ,,,,
Presentado el anterior escrito, xxx por el procurador actuando en nombre y representación de xxx interesando la continuacion de la ejecucion frente a la herencia yacente de xxxxx y desconocidos e ignorados herederos de xxxxxo en su caso al administrador de la herencia yacente de xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el art 7.5 de la LEC, por el cual la representación en juico de las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4 del apartado 1 del art 6, ( podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición, y administración) corresponde a quienes , conforme a la ley, las administren, por lo que con caracter previo deberá la parte identificar a los herederos de xxxxxx o a la persona que en su caso represente a la herencia yacente.
En caso de no poder identificar a los herederos del sr xxxxx o a la persona que administre el caudal hereditario, se recuerda a la parte ejecutante, que en tanto acreedora cuyo crédito consta en titulo ejecutivo ( art 792.2 de la LEC) puede promover la intervención judicial del caudal hereditario. La citada intervención comprende un conjunto de actuaciones entre las que se encuentra, precisamente, el examen de parientes, amigos o vecinos del difunto sobre la existencia de parientes con derecho a la sucesión legitima y el nombramiento de administrador (art 795.2). Es este administrador el que, mientras la herencia no se hay sido aceptada, el que representa a la herencia yacente en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren pendientes al fallecer el causante y el que ejercita en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta se haga la declaración de herederos, sin perjuicio de continuar con su representación, aceptada la herencia, en lo que se refiera directamente a la administración del caudal, custodia y conservación ( artículo 798 de la LEC).
Conforme a lo anterior se requiere a la ejecutante a fin de que en el plazo de un mes identifique a los herederos de d.xxxxx. o a la persona que en su caso represente a la herencia yacente, o de resultar imposible su determinación, acredite haber instado ante el juzgado competente la intervención del caudal hereditario de Sr xxx bajo apercibimiento de inadmisión a trámite de la demanda/escrito por no cumplir los requisitos de admisibilidad previstos en el art 549 de la LEC, al no identificar debidamente a la persona o personas frente a las que se pretende el despacho de ejecución.
Así lo ordeno y firmo. Doy fe.
En todos los procesos (tanto declarativos como de ejecución )en que debe practicarse requerimiento (incluyendo no sólo requerimiento de pago, sino también manifestación de bienes y derechos susceptibles de embargo), debe requerirse de subsanación al ejecutante que interpone demanda en la que se limita a demandar a la Herencia yacente y a los herederos desconocidos e inciertos sin identificar a persona alguna a la que haya de hacerse el requerimiento.
Corresponde al actor determinar la persona a la que hay que demandar como representante de la herencia yacente; si no lo hace y no insta las diligencias de investigación oportunas, cabe la posibilidad de suspender al proceso para que inste diligencia preliminar (ello se deduce del AAP Barcelona, Sección 19ª, de 31 de Octubre del 2006), e incluso el archivo del proceso (Así, AAP Lugo, Sección 1ª, de 3 de Julio de 2008 .
Primero ante la noticia del fallecimiento, acordamos que se consulte en el punto neutro judicial la constancia del fallecimiento, tenemos un servicio que introduciendo el nombre y los apellidos nos dice si consta su fallecimiento en algun registro español y nos da la ciudad y el tomo y la pagina.
Despues requerimos a la ejecutante para que identifique la persona, bien heredero bien representante de la herencia, pero alguien real que tenga dni, dependerá de si está aceptada la herencia o no.
Yo pongo esta diligencia de ordenacion:
DILIGENCIA DE ORDENACION
SECRETARIO JUDICIAL D.xxx
En Pontevedra a ,,,,
Presentado el anterior escrito, xxx por el procurador actuando en nombre y representación de xxx interesando la continuacion de la ejecucion frente a la herencia yacente de xxxxx y desconocidos e ignorados herederos de xxxxxo en su caso al administrador de la herencia yacente de xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el art 7.5 de la LEC, por el cual la representación en juico de las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4 del apartado 1 del art 6, ( podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición, y administración) corresponde a quienes , conforme a la ley, las administren, por lo que con caracter previo deberá la parte identificar a los herederos de xxxxxx o a la persona que en su caso represente a la herencia yacente.
En caso de no poder identificar a los herederos del sr xxxxx o a la persona que administre el caudal hereditario, se recuerda a la parte ejecutante, que en tanto acreedora cuyo crédito consta en titulo ejecutivo ( art 792.2 de la LEC) puede promover la intervención judicial del caudal hereditario. La citada intervención comprende un conjunto de actuaciones entre las que se encuentra, precisamente, el examen de parientes, amigos o vecinos del difunto sobre la existencia de parientes con derecho a la sucesión legitima y el nombramiento de administrador (art 795.2). Es este administrador el que, mientras la herencia no se hay sido aceptada, el que representa a la herencia yacente en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren pendientes al fallecer el causante y el que ejercita en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta se haga la declaración de herederos, sin perjuicio de continuar con su representación, aceptada la herencia, en lo que se refiera directamente a la administración del caudal, custodia y conservación ( artículo 798 de la LEC).
Conforme a lo anterior se requiere a la ejecutante a fin de que en el plazo de un mes identifique a los herederos de d.xxxxx. o a la persona que en su caso represente a la herencia yacente, o de resultar imposible su determinación, acredite haber instado ante el juzgado competente la intervención del caudal hereditario de Sr xxx bajo apercibimiento de inadmisión a trámite de la demanda/escrito por no cumplir los requisitos de admisibilidad previstos en el art 549 de la LEC, al no identificar debidamente a la persona o personas frente a las que se pretende el despacho de ejecución.
Así lo ordeno y firmo. Doy fe.