por LLÚRIA » Mar 12 Nov 2013 3:21 pm
Hola compañero, el año pasado tuve un supuesto parecido al tuyo, la ejecutada pagó el principal y la previsión de intereses y costas, eso si después de mucho bregar con el banco que no facilitaba las cuantías concretas para liberar el bien. Procedimos a liquidar intereses y tasar costas y se pagó la suma correspondiente a los intereses pero la ejecutada solicitó que se liberara el bien ya que tenía concedido el beneficio de justicia gratuita y dicté decreto en ese sentido. El banco recurrió y la Audiencia me tumbó la resolución en base a que "se está ejecutando una carga real y como tal fueron las propias partes quienes a la hora de sujetar el bien al cumplimiento de la obligación (104 y 105 Ley Hipotecaria) establecieron entre la clase de obligaciones, la de costas procesales en la cantidad fijada, por lo que ejecutada tal garantía real, no puede ser excluido de afección el importe de costas procesales aunque se disfrute de la asistencia gratuita, pues la realización de la hipoteca (130 L.H.) es sobre los extremos contenidos en el título recogidos en el asiento respectivo, que abarca el importe de las costas procesales, el mismo debe destinarse a tal obligación y no detraer tal destino para ser entregado al ejecutado, pues el precio de remate se destina al pago del crédito, intereses devengados y costas causadas sin que por tales conceptos pueda superarse el límite de la cobertura hipotecaria (692.1 LEC)
Así es que me comí el Decreto y conforme me indicó la Audiencia en dicha resolución requerí al ejecutada para que las pagara, suerte que pudo afrontar el pago y finalmente dicté nuevamente decreto de liberación del bien.
Espero que te sirva el fundamento, yo aprendí la lección, o pagan todo o nasti de plasti.
Hola compañero, el año pasado tuve un supuesto parecido al tuyo, la ejecutada pagó el principal y la previsión de intereses y costas, eso si después de mucho bregar con el banco que no facilitaba las cuantías concretas para liberar el bien. Procedimos a liquidar intereses y tasar costas y se pagó la suma correspondiente a los intereses pero la ejecutada solicitó que se liberara el bien ya que tenía concedido el beneficio de justicia gratuita y dicté decreto en ese sentido. El banco recurrió y la Audiencia me tumbó la resolución en base a que "se está ejecutando una carga real y como tal fueron las propias partes quienes a la hora de sujetar el bien al cumplimiento de la obligación (104 y 105 Ley Hipotecaria) establecieron entre la clase de obligaciones, la de costas procesales en la cantidad fijada, por lo que ejecutada tal garantía real, no puede ser excluido de afección el importe de costas procesales aunque se disfrute de la asistencia gratuita, pues la realización de la hipoteca (130 L.H.) es sobre los extremos contenidos en el título recogidos en el asiento respectivo, que abarca el importe de las costas procesales, el mismo debe destinarse a tal obligación y no detraer tal destino para ser entregado al ejecutado, pues el precio de remate se destina al pago del crédito, intereses devengados y costas causadas sin que por tales conceptos pueda superarse el límite de la cobertura hipotecaria (692.1 LEC)
Así es que me comí el Decreto y conforme me indicó la Audiencia en dicha resolución requerí al ejecutada para que las pagara, suerte que pudo afrontar el pago y finalmente dicté nuevamente decreto de liberación del bien.
Espero que te sirva el fundamento, yo aprendí la lección, o pagan todo o nasti de plasti.