por JUAN MANUEL VEGA » Jue 03 Abr 2014 5:25 pm
A ver qué les parece este caso; de entrada comentar que admito todas las opiniones, lo que abunda no daña, al menos en principio....
Veamos, una ejecución de título judicial. Lo que se ejecuta es una sentencia que, básicamente, dice que "se declara la extinción del condominio, indivisibilidad y, en consecuencia, la pertinencia de la venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que fuera obtenido, por partes iguales, sobre el inmueble X". Pues nada, que se ejecuta esa sentencia (comentar que la sentencia se dicta en procedimiento ordinario en el cual la parte demandada está en rebeldía, por no haber podido ser localizada, y estamos hablando de una pareja que se rompió, acabando él por un lado y ella por el otro, así que él ejecuta ahora para extinguir un condominio que tenían los dos sobre un determinado inmueble).
Pues bien, ejecutándose la sentencia, se localiza a la parte demandada, que acaba personándose -turno de oficio- y, dado que lo hace fuera del plazo de oposición, no hace mucho más que seguir "de cerca" el procedimiento. Bueno, a lo que voy, la ejecutante, conforme al 656 LEC, pide certificación de cargas, y aparece la hipoteca que tiene el inmueble a subastar. Peritado el inmueble, se fija que vale 97.109,91€, y una vez contestado el oficio del 657 LEC, aparece que la hipoteca subsiste y que restan 86.453,14€ para terminarla. Pues bien, el ejecutante solicita que se señale subasta y que, conforme al art. 666 LEC, se fije como precio del inmueble a subastar el de 10.656,77€ (importe del valor del inmueble, una vez descontada la carga anterior - la de la hipoteca-). Hasta aquí lo ve todo el mundo correcto?
A ver qué les parece este caso; de entrada comentar que admito todas las opiniones, lo que abunda no daña, al menos en principio....
Veamos, una ejecución de título judicial. Lo que se ejecuta es una sentencia que, básicamente, dice que "se declara la extinción del condominio, indivisibilidad y, en consecuencia, la pertinencia de la venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que fuera obtenido, por partes iguales, sobre el inmueble X". Pues nada, que se ejecuta esa sentencia (comentar que la sentencia se dicta en procedimiento ordinario en el cual la parte demandada está en rebeldía, por no haber podido ser localizada, y estamos hablando de una pareja que se rompió, acabando él por un lado y ella por el otro, así que él ejecuta ahora para extinguir un condominio que tenían los dos sobre un determinado inmueble).
Pues bien, ejecutándose la sentencia, se localiza a la parte demandada, que acaba personándose -turno de oficio- y, dado que lo hace fuera del plazo de oposición, no hace mucho más que seguir "de cerca" el procedimiento. Bueno, a lo que voy, la ejecutante, conforme al 656 LEC, pide certificación de cargas, y aparece la hipoteca que tiene el inmueble a subastar. Peritado el inmueble, se fija que vale 97.109,91€, y una vez contestado el oficio del 657 LEC, aparece que la hipoteca subsiste y que restan 86.453,14€ para terminarla. Pues bien, el ejecutante solicita que se señale subasta y que, conforme al art. 666 LEC, se fije como precio del inmueble a subastar el de 10.656,77€ (importe del valor del inmueble, una vez descontada la carga anterior - la de la hipoteca-). Hasta aquí lo ve todo el mundo correcto?