por fernández soriano » Jue 24 Abr 2014 5:48 pm
Si la cuantia ampliada en virtud de los nuevos cálculos está recogida y contemplada en el titulo que se ejecuta, no hay problema para dictar auto ampliando la cantidad objeto de principal a la solicitada, pero debe tener amparo esa ampliación en el titulo. La LEC es supletoria en la juridicción social, y por lo tanto aplicable en lo no regulado expresamente por la LRJS.
Saludos.
Si la cuantia ampliada en virtud de los nuevos cálculos está recogida y contemplada en el titulo que se ejecuta, no hay problema para dictar auto ampliando la cantidad objeto de principal a la solicitada, pero debe tener amparo esa ampliación en el titulo. La LEC es supletoria en la juridicción social, y por lo tanto aplicable en lo no regulado expresamente por la LRJS.
Saludos.