Art.674 y Registro de la Propiedad

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Re: Art.674 y Registro de la Propiedad

por s.o.s » Jue 26 Mar 2015 7:55 pm

¿mientras no se inscriba en el Registro de la propiedad el dueño sigue siendo el ejecutado? o por haber decreto de adjudicación, estoy hecha un lio.

Re: Art.674 y Registro de la Propiedad

por secreteitor » Jue 26 Mar 2015 12:55 pm

Buenos días:

Entiendo que el requerimiento por parte de los Registradores de que les informemos sí se ha cumplido el trámite incidental que establece la Ley 1/2013 supone rebasar la función de calificación que les corresponde. Dicha Ley no modificó el artículo 674 de la LEC ni los artículos 131 y siguientes de la LH. Informar al respecto por mucho que diga la DGRN supone un control de la actividad jurisdiccional que reitero, se extralimita de sus funciones.

En el mandamiento únicamente debe constar lo que establece la LH y la LEC, no se si han cumplido estrictamente todos los trámite procesales. Por esa regla ,en todos los mandamientos tendríamos que incluir una aseveración del estilo " Sr Registrador no se preocupe que hemos cumplido todos los requisitos procesales ......" o bien tendríamos que informarles igualmente que desde que se incoa el procedimiento hasta su finalización se han cumplido todos y cada uno de los trámites procesales , no sólo los establecidos en las disposiciones de la Ley 1/2013. En resumen entiendo que esa información que nos requieren los Registradores no está prevista en la Ley, y que si el legislador hubiera querido que se incluyera, así lo habría especificado expresamente en la Ley Hipotecaria o en el artículo 674 de la LEC.

Yo en este caso como ya hice en otro me voy a remitir a lo que consta en mi mandamiento que creo cumple con los establecido en la Ley, en especial todos los requisitos que establece el artículo 674 de la LEC y artículos 132, 133 y 134 de la LH.

Saludos

Re: Art.674 y Registro de la Propiedad

por girasol » Vie 09 May 2014 12:56 am

mil gracias Randomize!!
necesitaba entenderlo.

Re: Art.674 y Registro de la Propiedad

por dilema » Jue 08 May 2014 12:06 pm

Siempre he dicho y diré que en este foro hay dos grandes hipotecaristas.
Los Registradores se ahorrarían el trabajo de rechazar mas del 95% de testimonios y cancelaciones si antes de confeccionarlos, el personal de los Juzgados, repasaran las indicaciones extraordinariamente motivadas que aquí se dan.

Re: Art.674 y Registro de la Propiedad

por jeni bladi » Jue 08 May 2014 1:17 am

Randi, eres mi gurú :gracias:

Re: Art.674 y Registro de la Propiedad

por Randomize » Jue 08 May 2014 12:22 am

Hola a todos!

Hola girasol, la cuestión que planteas ha sido resuelta en muchas ocasiones por la DGRN.

La Disp.Trans. 4ª de la Ley 1/2013 introdujo un trámite de oposición en beneficio del ejecutado que puede implicar el sobreseimiento del procedimiento por lo que es evidente que el registrador está capacitado para rechazar la inscripción en tanto no resulte de la documentación aportada que el trámite judicial se ha despachado.
Prevé que, en todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el período de oposición de diez días previsto en el art. 556.1 LEC, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del art. 695.1 LEC. El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 LEC. Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el art. 675 LEC.
Como resulta del texto de la disposición quedan excluidos de su aplicación aquellos procedimientos en los que se haya puesto en posesión del bien adjudicado en la persona del adjudicatario, pero como la puesta en posesión es posterior a la adjudicación (art 675 LEC), el mero testimonio del decreto de adjudicación no será por sí mismo suficiente para acreditarlo y salvo que en el propio testimonio del decreto de adjudicación recoja efectivamente dicha circunstancia por haberse emitido con posterioridad a la diligencia de entrega de posesión, deberá acompañarse de escrito del secretario judicial del que resulte que ha sido entregada la posesión antes de la repetida fecha para poder inscribir a favor del adjudicatario y proceder, en su caso, a las cancelaciones pertinentes.
En los casos en que no se hubiera entregado la posesión al adjudicatario, para poder practicar la inscripción deberá acompañarse escrito del secretario judicial del que resulte que transcurrido el plazo de un mes previsto en la disposición transitoria (plazo que finalizó el día 16 de junio de 2013), no se ejercitó por el ejecutado su derecho a instar el incidente de oposición y si por el contrario efectivamente se ejerció el derecho de oposición habrá que estar a la resulta del mismo de conformidad con el art.695.3 LEC: De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva. http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/31/p ... 4-1000.pdf

Resolución similar a la anterior, la Dirección reitera su doctrina según la cual para inscribir los decretos de adjudicación declarados firmes antes del 15 de mayo de 2013 en que no conste que se ha procedido antes de esta fecha a la puesta en posesión de la finca al adquirente y cuyos títulos ejecutivos sean susceptibles de contener cláusulas abusivas es preciso que se realice la declaración de firmeza después de transcurrido el plazo preclusivo señalado –esto es, a partir del día 16 de junio de 2013– o se declare que, pasado ese plazo, no se ha formulado por el ejecutado el referido incidente extraordinario de oposición o que, habiéndose formulado, la resolución dictada no afecta a la eficacia de la adjudicación.
En este supuesto la secretaria judicial manifiesta en el testimonio que el auto es firme. Pero habiéndose expedido dicho testimonio con fecha 13 de junio de 2013, no ha transcurrido el plazo extraordinario de un mes que concedió la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 1 /2013, de 14 de mayo. En consecuencia, en tanto no quede justificada judicialmente la puesta en posesión de la finca antes del 15 de mayo de este año o, en su caso, la no formulación en plazo o formulación insatisfactoria del incidente relacionado por parte del ejecutado, no puede procederse a la inscripción del decreto presentado, sin perjuicio de la posibilidad de que se tome anotación preventiva.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/05/p ... 4-1196.pdf

Nota: Los comentarios son de los Registradores, pero son tan claros y evidentes que pienso que no necesitan adición alguna. Espero haber disipado tus dudas.

Art.674 y Registro de la Propiedad

por girasol » Mar 06 May 2014 10:54 pm

Ya van varias veces que el registrador suspende la inscripción del decreto de adjudicación porque no consta si se ha planteado incidente extraordinario al amparo de las nuevas causas de oposición en el hipotecario( normalmente si se ha producido , lo incluyo en los antecedentes, pese a que creo que no es obligatorio que conste). En otros me han añadido "por no constar si se ha entregado la posesión". En todos la parte me pide mandamiento adicional, pero a mi me parece que el decreto está correcto (si no consta es porque no se ha producido) y que el 674 no exige este contenido.
Por otra parte, lo de la entrega de la posesión no veo porque me lo pide porque no la entrego si no me han aportado los mandamientos de cancelación cumplimentados.
Como lo veis? lo haceis igual? se me ha olvidado leer algun otro artículo? ando un poco quemada con este tema....

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