por Randomize » Vie 09 May 2014 2:02 am
Hola a todos!!
Y con vuestro permiso, expongo mi opinión.
Tal como dice invi3, en la sección 1ª del Registro de Bienes Muebles, se inscriben los buques (construidos y en construcción), actos, contratos y gravámenes que se realicen sobre ellos.
Así pues, si el 'barco' está inscrito en el Registro - o sea que se trata un barco en condiciones, no una lancha neumática, ni inflable, ni nada parecido- un vistazo al hilo que indico más abajo y al artículo 655 LEC, aclara la cuestión.
viewtopic.php?f=18&t=6329&hilit=subasta+vehiculos
Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
Artículo 655.
Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.
1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.
Por último añadir, aunque parezca obvio, que para subastar deberá constar anotado el embargo en el Registro de Bienes Muebles (si es un buque construido, en el registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se halla matriculado, y si está en construcción, en el registro correspondiente al lugar en que se construye); expedida la certificación del art. 656 LEC, y realizado el avalúo.
Hola a todos!!
Y con vuestro permiso, expongo mi opinión.
Tal como dice invi3, en la sección 1ª del Registro de Bienes Muebles, se inscriben los buques (construidos y en construcción), actos, contratos y gravámenes que se realicen sobre ellos.
Así pues, si el 'barco' está inscrito en el Registro - o sea que se trata un barco en condiciones, no una lancha neumática, ni inflable, ni nada parecido- un vistazo al hilo que indico más abajo y al artículo 655 LEC, aclara la cuestión.
http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&t=6329&hilit=subasta+vehiculos
[size=150]Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles[/size]
[b]Artículo 655[/b]. [i]Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.
1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.[/i]
Por último añadir, aunque parezca obvio, que para subastar deberá constar anotado el embargo en el Registro de Bienes Muebles (si es un buque construido, en el registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se halla matriculado, y si está en construcción, en el registro correspondiente al lugar en que se construye); expedida la certificación del art. 656 LEC, y realizado el avalúo.