Notificación demanda al rebelde

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Re: Notificación demanda al rebelde

por Procurador » Dom 18 May 2014 11:18 pm

Ignoro cómo funcionais por otros lares pero aquí, en Zaragoza, se publica en el BOP, en el boletín oficial de la provincia, y no en el BOA, boletín oficial de Aragón por un sencillo hecho: su coste económico.
Y es que mientras que un BOP puede costar de 15 a 40 euros, según la extensión del mismo, un BOA no baja de los trescientos y pico o cuatrocientos.
Y no olvidemos que el primer pagano es la parte actora pero a la postre quien se lleva el palo de la publicación es el demandado en costas.
Eso por un lado. Por otro, no menos terrenal, está el tema del método de publicación. Mientras que en el BOP basta con presentar el edicto en la Diputación Provincial y ellos ya lo publican con el BOA hay que transcribirlo en la página web y no te equivoques en poner mayúsculas o ciertos caracteres que no te lo acepta. Vamos, que es un coñazo, como lo era la publicación en el BOE.
En este tema estoy de acuerdo que la ley dice lo que dice pero si se pretende una justicia "barata" publicar en el boletín de la comunidad autónoma no es lo más adecuado y, para qué nos vamos a engañar, el resultado es el mismo pues en ambos casos se publica en internet, sin que exista ya soporte papel.

Re: Notificación demanda al rebelde

por jeni bladi » Dom 18 May 2014 10:28 pm

Hola, buenas...

El DOGA es el diario oficial de mi Comunidad Autónoma.

Entre el la página del mismo, con una clave que en su día me facilitaron, cubro los datos y meto el encabezado y fallo de la senentencia, como documento adjunto.
Cuando lo han publicado, me envía un correo electrónico, confirmándomelo y si no, de vez en cuando entro y miro (ya me dicen, más o menos, el tiempo que tardarán en publicarlo).
En cuanto al tiempo que tiene que transcurrir para entender notificada la resolución al rebelde, computas los días desde el siguiente al de la publicación del edicto.

Es que no sé cómo publicáis los edictos en Andalucia; en Galicia, desde hace un par de años (creo recordar), se hacen así, ya que no sirven ejemplares en soporte papel.

Efectivamente, tienes razón en que la publicación se hace por edictos en el diario oficial de la C.A., pero ignoro cómo se hace ahí, pero tanto en soporte informático, como en papel, los derechos de publicación los paga a quien le interesa que la notificación se haga, es decir, generalmente al actor.

Espero haberte aclarado algo y, si no, pregunta lo que quieras, que dentro de mi inexperiencia, lo que te haga falta.

Re: Notificación demanda al rebelde

por de_ley » Dom 18 May 2014 9:55 pm

Helena, ¿podrías explicar que es el DOGA y como se hace esa anotación telemática? cuanto tiempo tiene que pasar para que se entienda notificado el demandado rebelde etc...yo tengo un procedimiento paralizado porque no consigo notificar la sentencia al demandado rebelde y nunca he oido hablar del DOGA, pues hasta ahora creia que era por edictos en el boletin oficial de la CCAA.
Sirve en todas las Comunidades Atónomas? Mi destino es en Andalucía.

Gracias

Re: Notificación demanda al rebelde

por jeni bladi » Sab 17 May 2014 6:58 pm

Hola, buenas...

Nosotros lo publicamos de forma telemática en el DOGA y le doy una copia al procurador del actor, para que abone los derechos de la publicación.

Si tiene reconocido el derecho a la justicia gratuita, lo pongo en observaciones, y sin problemas. También notificamos así las de faltas, con la observación que se hace de oficio.

Notificación demanda al rebelde

por Invitado » Sab 17 May 2014 6:22 pm

Hola, donde notificáis la sentencia al demandado rebelde¿
Según la lec di edicto al actor para q la publicara en el boletín de la comunidad autónoma, pero me lo devuelve sin cumplimentar porque le han dicho q lo tiene q presentar a publicación el titular del documento. No pretenderán que vaya yo!! Cómo lo hacéis

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