por Invitado » Mar 20 May 2014 10:35 pm
No entiendo muy bien cuando dices dilación indebida, supongo, a lo mejor, que sería más rápido que contra el auto resolviendo la tercería de dominio se interpusiera directamente recurso de suplicación, pero ello no lo permite el 186, no se si te refieres a esto.
No entiendo muy bien cuando dices dilación indebida, supongo, a lo mejor, que sería más rápido que contra el auto resolviendo la tercería de dominio se interpusiera directamente recurso de suplicación, pero ello no lo permite el 186, no se si te refieres a esto.