por Procurador » Vie 04 Jul 2014 7:39 pm
En relación con lo que planteas, desde luego, de suspender nada de nada pues sólo se suspenden las ejecuciones.
De hecho, las costas entrarían a formar parte del total del crédito que la actora podría acreditar en el concurso de la demandada.
Respecto del tema de dar traslado al procurador o al administrador, entiendo que ha de dársele traslado al procurador quien, a su vez, debería dar traslado a su cliente y éste, igualmente, al administrador judicial al que está sometido.
Además entiendo que, salvo que la concursada esté el liquidación o que por cualquier otra razón tenga las funciones de administración suspendidas, sigue teniendo personalidad para actuar en juicio, en este caso representada por su procurador.
De todas formas seguro que hay opiniones más fundamentadas que la mía...es que es viernes y ya no doy más de mí.
En relación con lo que planteas, desde luego, de suspender nada de nada pues sólo se suspenden las ejecuciones.
De hecho, las costas entrarían a formar parte del total del crédito que la actora podría acreditar en el concurso de la demandada.
Respecto del tema de dar traslado al procurador o al administrador, entiendo que ha de dársele traslado al procurador quien, a su vez, debería dar traslado a su cliente y éste, igualmente, al administrador judicial al que está sometido.
Además entiendo que, salvo que la concursada esté el liquidación o que por cualquier otra razón tenga las funciones de administración suspendidas, sigue teniendo personalidad para actuar en juicio, en este caso representada por su procurador.
De todas formas seguro que hay opiniones más fundamentadas que la mía...es que es viernes y ya no doy más de mí.