por newzel » Mar 16 Sep 2014 1:40 pm
Caraflan, no sé si llego tarde. Ésta es la postura mayoritaria entre los Registradores de la Propiedad
Extraído de registradores de madrid:
"En un procedimiento de ejecución hipotecaria se adjudicó en el año 2009 la finca al ejecutante, que cedió en el mismo acto el remate a favor de la sociedad gestora de un fondo de titulización y así se inscribió.
Ahora presentan una escritura de cesión de activos inmobiliarios por la que dicha sociedad gestora cede la finca al Fondo de Titulización de activos, señalando como causa de la transmisión la subsanación del error cometido al efectuarse la cesión del remate, ya que se trataba de un préstamo hipotecario cuyos derechos habían sido cedidos al citado Fondo y por tanto el remate debió cederse al mismo y no a su sociedad gestora (parece que el remate se cedió a la gestora ante la dificultad de inscribir a favor del Fondo antes de la reforma de 9 de abril de 2010), y por tanto hacen constar que el precio de la cesión son 0 euros. ¿Es inscribible?
R: Sí, siempre que se acredite por certificado de la sociedad gestora que el fondo en concreto al que se cede fuera el titular del título hipotecario derivado de la hipoteca ejecutada.
Es cierto que esa fue una de las variadas fórmulas que se utilizaron, antes del el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, para lograr inscribir los bienes en el Registro sin tener que practicar la inscripción a favor del Banco o Caja titular registral de la hipoteca, al parecer para evitar las provisiones que exige el Banco de España en tales supuestos.
Tras dicho RD-L, como es sabido, ya se reconoce en su a rtículo 27 que los fondos de titulización de activos pueden ser titulares registrales de inmuebles adjudicados por cualquier procedimiento judicial o extrajudicial iniciado para el cobro de los derechos de crédito de que son titulares, en particular por producto del remate de procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias o no hipotecarias, por la enajenación o explotación de los inmuebles adjudicados o dados en pago como consecuencia de las citadas ejecuciones".
Caraflan, no sé si llego tarde. Ésta es la postura mayoritaria entre los Registradores de la Propiedad
Extraído de registradores de madrid:
"En un procedimiento de ejecución hipotecaria se adjudicó en el año 2009 la finca al ejecutante, que cedió en el mismo acto el remate a favor de la sociedad gestora de un fondo de titulización y así se inscribió.
Ahora presentan una escritura de cesión de activos inmobiliarios por la que dicha sociedad gestora cede la finca al Fondo de Titulización de activos, señalando como causa de la transmisión la subsanación del error cometido al efectuarse la cesión del remate, ya que se trataba de un préstamo hipotecario cuyos derechos habían sido cedidos al citado Fondo y por tanto el remate debió cederse al mismo y no a su sociedad gestora (parece que el remate se cedió a la gestora ante la dificultad de inscribir a favor del Fondo antes de la reforma de 9 de abril de 2010), y por tanto hacen constar que el precio de la cesión son 0 euros. ¿Es inscribible?
R: Sí, siempre que se acredite por certificado de la sociedad gestora que el fondo en concreto al que se cede fuera el titular del título hipotecario derivado de la hipoteca ejecutada.
Es cierto que esa fue una de las variadas fórmulas que se utilizaron, antes del el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, para lograr inscribir los bienes en el Registro sin tener que practicar la inscripción a favor del Banco o Caja titular registral de la hipoteca, al parecer para evitar las provisiones que exige el Banco de España en tales supuestos.
Tras dicho RD-L, como es sabido, ya se reconoce en su a rtículo 27 que los fondos de titulización de activos pueden ser titulares registrales de inmuebles adjudicados por cualquier procedimiento judicial o extrajudicial iniciado para el cobro de los derechos de crédito de que son titulares, en particular por producto del remate de procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias o no hipotecarias, por la enajenación o explotación de los inmuebles adjudicados o dados en pago como consecuencia de las citadas ejecuciones".