por fernández soriano » Mar 02 Sep 2014 9:27 am
En la Comunidad Valenciana nombramos al perito asignado para esas funciones por la Conselleria de Justicia, y cobra de la misma a través del contrato suscrito. Si en tu territorio no existe esa opción, el perito que designes tendrá que conformarse con esperar a que su minuta de honorarios se incluya en la tasación de costas a practicar, en su caso, pues el ejecutante, normalmente trabajador, tiene el beneficio de justicia gratuita y sin obligación, por tanto, de adelantar ningún gasto, y tu, supongo que tampoco, a cargo de tu exigua nomina.
Si al indicar "embargos preferentes" te refieres a embargos con anotación anterior a la tuya, estos se mantienen vigentes y a cargo del adjudicatario del vehiculo, sea postor o ejecutante, y por tanto siguen teniendo asegurado su crédito; si además, como indicas, es el ejecutante quien se lo adjudica por haber sido desierta la subasta, a nadie tienes que hacer mandamiento de pago, ya que el importe de la adjudicación, el 30% del valor de tasación, se reduce del principal que dicho ejecutante tenga pediente de cobro en el momento de esa adjudicación.
Si te estas refiriendo a embargos posteriores al tuyo pero con una preferencia acreditada, el ejecutante si que tendría que consignar el importe de la adjudicación y éste se entregaría a dicho acreedor preferente, como si de una terceria de mejor derecho se tratara.
Saludos.
En la Comunidad Valenciana nombramos al perito asignado para esas funciones por la Conselleria de Justicia, y cobra de la misma a través del contrato suscrito. Si en tu territorio no existe esa opción, el perito que designes tendrá que conformarse con esperar a que su minuta de honorarios se incluya en la tasación de costas a practicar, en su caso, pues el ejecutante, normalmente trabajador, tiene el beneficio de justicia gratuita y sin obligación, por tanto, de adelantar ningún gasto, y tu, supongo que tampoco, a cargo de tu exigua nomina.
Si al indicar "embargos preferentes" te refieres a embargos con anotación anterior a la tuya, estos se mantienen vigentes y a cargo del adjudicatario del vehiculo, sea postor o ejecutante, y por tanto siguen teniendo asegurado su crédito; si además, como indicas, es el ejecutante quien se lo adjudica por haber sido desierta la subasta, a nadie tienes que hacer mandamiento de pago, ya que el importe de la adjudicación, el 30% del valor de tasación, se reduce del principal que dicho ejecutante tenga pediente de cobro en el momento de esa adjudicación.
Si te estas refiriendo a embargos posteriores al tuyo pero con una preferencia acreditada, el ejecutante si que tendría que consignar el importe de la adjudicación y éste se entregaría a dicho acreedor preferente, como si de una terceria de mejor derecho se tratara.
Saludos.