por Invitado » Jue 22 Feb 2018 2:59 pm
El domicilio del demandante es un requisito exigible independientemente de que luego se pongan veinte domicilios a efectos de notificaciones, siempre ha de estar el domicilio del demandante.
Yo creo que lo básico es un domicilio a efectos de determinar la competencia territorial, lo cual requiere en determinados supuestos, más de lo que en principio podría suponer, el domicilio del demandante.
Una vez que la competencia es de nuestro territorio podemos poner el domicilio del abogado en relación con el 53 LRJS para hacer las notificaciones, pero insisto, una vez que la competencia territorial sea nuestra.
Así, por ejemplo, si estoy en un Juzgado de lo Social de Pontevedra y presentan una demanda frente al INSS (que tiene su sede en Vigo y que dicta las resoluciones en Vigo) y ponen sólo como domicilio a efectos de notificaciones del demandante el del abogado en el Palacio Real (Madrid), se está, por una lado, incumpliendo el requisito de fijar el domicilio del demandante, lo que significa plazo para la subsanación y, si no sólo no subsanan, sino que lo recurren, supone dar cuenta al Juez para que admita o inadmita la demanda por el defecto de no indicar el domicilio del demandante.
También supone dar traslado a las partes y MF para que aleguen la falta de competencia, pues en demanda sólo tienes el domicilio del demandante (en Madrid), y el del demandado (en Vigo), por lo que eres incompetente para conocer la demanda (ya verás como en este caso, rápidamente el abogado del demandante te aporta el domicilio de su cliente).
Por lo tanto, considero que es obligatorio que en demanda se fije siempre el domicilio del demandante.
Respecto a que en demanda se ponga como domicilio a efectos de notificaciones el del abogado en C/ la Condesa nº 4 Pontevedra (por ejemplo) es absurdo, pues como bien dice Ely el abogado puede tener el domicilio en Pontevedra, en el Palacio de la Moncloa, o en Albacete, que yo no le voy a mandar ninguna carta con acuse de recibo a esa dirección, sino que le voy a notificar por el buzón de Lexnet. Por eso, yo en esas demandas lo que veo es: Demandante Frutano de Mengano, con domicilio a efectos de notificaciones en el buzón de lexnet del abogado Mengano. Un buzón de lexnet no sirve para determinar la competencia. Ves como no se cumple el requisito del domicilio del demandante, requisito exigido.
Pero insisto, como bien dices, no es un problema de notificaciones, sino que es un problema de requisito de la demanda
Un abrazo
El domicilio del demandante es un requisito exigible independientemente de que luego se pongan veinte domicilios a efectos de notificaciones, siempre ha de estar el domicilio del demandante.
Yo creo que lo básico es un domicilio a efectos de determinar la competencia territorial, lo cual requiere en determinados supuestos, más de lo que en principio podría suponer, el domicilio del demandante.
Una vez que la competencia es de nuestro territorio podemos poner el domicilio del abogado en relación con el 53 LRJS para hacer las notificaciones, pero insisto, una vez que la competencia territorial sea nuestra.
Así, por ejemplo, si estoy en un Juzgado de lo Social de Pontevedra y presentan una demanda frente al INSS (que tiene su sede en Vigo y que dicta las resoluciones en Vigo) y ponen sólo como domicilio a efectos de notificaciones del demandante el del abogado en el Palacio Real (Madrid), se está, por una lado, incumpliendo el requisito de fijar el domicilio del demandante, lo que significa plazo para la subsanación y, si no sólo no subsanan, sino que lo recurren, supone dar cuenta al Juez para que admita o inadmita la demanda por el defecto de no indicar el domicilio del demandante.
También supone dar traslado a las partes y MF para que aleguen la falta de competencia, pues en demanda sólo tienes el domicilio del demandante (en Madrid), y el del demandado (en Vigo), por lo que eres incompetente para conocer la demanda (ya verás como en este caso, rápidamente el abogado del demandante te aporta el domicilio de su cliente).
Por lo tanto, considero que es obligatorio que en demanda se fije siempre el domicilio del demandante.
Respecto a que en demanda se ponga como domicilio a efectos de notificaciones el del abogado en C/ la Condesa nº 4 Pontevedra (por ejemplo) es absurdo, pues como bien dice Ely el abogado puede tener el domicilio en Pontevedra, en el Palacio de la Moncloa, o en Albacete, que yo no le voy a mandar ninguna carta con acuse de recibo a esa dirección, sino que le voy a notificar por el buzón de Lexnet. Por eso, yo en esas demandas lo que veo es: Demandante Frutano de Mengano, con domicilio a efectos de notificaciones en el buzón de lexnet del abogado Mengano. Un buzón de lexnet no sirve para determinar la competencia. Ves como no se cumple el requisito del domicilio del demandante, requisito exigido.
Pero insisto, como bien dices, no es un problema de notificaciones, sino que es un problema de requisito de la demanda
Un abrazo