por Invitado » Mar 16 Sep 2014 1:35 pm
Cuando se dan casos de multa de 180 euros a la empresa incompareciente ante el acto de conciliación administrativa previa y de condena en costas conforme a los artículos 66.6 y 97.3 de la LRJS, que obligan a incluir la minuta por honorarios, mi pregunta es: Yo estoy excluyendo el IVA conforme a Jurisprudencia consolidada de la Sala III del TS, pero ¿se podría reducir por debajo del límite máximo de los 600 euros que fijan tales preceptos? ¿Se podría ahondar en si hay coincidencia entre la condena de la sentencia y la papeleta de conciliación a efectos de reducir minuta? No cabe soslayar, pienso, que el art 18 de la LOPJ nos dice que las resoluciones firmes han de ejecutarse en sus propios términos, y estoy hablando de sentencias que condenan en costas con base en los citados dos preceptos. ¿Qué criterios podrían esgrimirse para reducir la minuta así con carácter general?
Gracias adelantadas.
Cuando se dan casos de multa de 180 euros a la empresa incompareciente ante el acto de conciliación administrativa previa y de condena en costas conforme a los artículos 66.6 y 97.3 de la LRJS, que obligan a incluir la minuta por honorarios, mi pregunta es: Yo estoy excluyendo el IVA conforme a Jurisprudencia consolidada de la Sala III del TS, pero ¿se podría reducir por debajo del límite máximo de los 600 euros que fijan tales preceptos? ¿Se podría ahondar en si hay coincidencia entre la condena de la sentencia y la papeleta de conciliación a efectos de reducir minuta? No cabe soslayar, pienso, que el art 18 de la LOPJ nos dice que las resoluciones firmes han de ejecutarse en sus propios términos, y estoy hablando de sentencias que condenan en costas con base en los citados dos preceptos. ¿Qué criterios podrían esgrimirse para reducir la minuta así con carácter general?
Gracias adelantadas.