por Invitado » Jue 18 Sep 2014 4:20 pm
En la ejecución no se puede acordar el embargo de sobrante para que, en el caso de que en el declarativo recaiga sentencia condenatoria tener el dinero.
Si hay sobrante entiendo que en la ejecución se ha satisfecho toda la cantidad por la que se despachó ejecución, por lo tanto el dinero no te pertenece. Cuestión disitinta es que otro juzgado u en otra ejecución tuya, se haya decretado el embargo de ese sobrante, pero eso te lo han de solicitar en el procedimiento en el que existe la deuda, no se puede acordar en tu ejecución, no puedes acordar el embargo cuando está todo satisfecho.
En el caso de que exista un declarativo y sea en tu Juzgado, que la parte se mire el tema de las medidas cuatelares y pida en su caso el embargo, vamos que se estudie la LEC, que en fase declarativa no existe el principio de oficio como en ejecución.
Tu has cumplido en tu ejecución y si la otra parte no anda lista es su problema. Se puede dar el caso que el ejecutado te pida que le devuelvas el sobrante ¿en que título te basarías para no entregárselo o habérselo entregado a otra ejecución sin que te lo hayan pedido?
Vamos que el embargo de sobrante o medida cautelar se ha de pedir en el procedimiento donde exista causa para acordarla.
En la ejecución no se puede acordar el embargo de sobrante para que, en el caso de que en el declarativo recaiga sentencia condenatoria tener el dinero.
Si hay sobrante entiendo que en la ejecución se ha satisfecho toda la cantidad por la que se despachó ejecución, por lo tanto el dinero no te pertenece. Cuestión disitinta es que otro juzgado u en otra ejecución tuya, se haya decretado el embargo de ese sobrante, pero eso te lo han de solicitar en el procedimiento en el que existe la deuda, no se puede acordar en tu ejecución, no puedes acordar el embargo cuando está todo satisfecho.
En el caso de que exista un declarativo y sea en tu Juzgado, que la parte se mire el tema de las medidas cuatelares y pida en su caso el embargo, vamos que se estudie la LEC, que en fase declarativa no existe el principio de oficio como en ejecución.
Tu has cumplido en tu ejecución y si la otra parte no anda lista es su problema. Se puede dar el caso que el ejecutado te pida que le devuelvas el sobrante ¿en que título te basarías para no entregárselo o habérselo entregado a otra ejecución sin que te lo hayan pedido?
Vamos que el embargo de sobrante o medida cautelar se ha de pedir en el procedimiento donde exista causa para acordarla.