por Invitado » Mar 23 Sep 2014 7:57 pm
Mira que le expliqué que se aplicaba el artículo 184 de la LRJS, y que se tramitaba a través de la modalidad de despido, y por ende, requería conciliación previa por despido. Pues nada, a recurrir. Y por otro lado, es cierto que el recurso de reposición no tiene efectos suspensivos respecto de la resolución que se recurre. Pues nada, una vez resuelto y pasado el plazo de subsanación de los 15 días, le doy traslado al Magistrado y que resuelva sobre admisión de la demanda. Gracias.
Mira que le expliqué que se aplicaba el artículo 184 de la LRJS, y que se tramitaba a través de la modalidad de despido, y por ende, requería conciliación previa por despido. Pues nada, a recurrir. Y por otro lado, es cierto que el recurso de reposición no tiene efectos suspensivos respecto de la resolución que se recurre. Pues nada, una vez resuelto y pasado el plazo de subsanación de los 15 días, le doy traslado al Magistrado y que resuelva sobre admisión de la demanda. Gracias.