por fernández soriano » Lun 06 Oct 2014 10:05 pm
El plazo de cuatro meses es desde la comunicación del interesado al juzgado de lo mercantil, no desde la firmeza del decreto en que se acuerda la suspensión.
La facultad para determinar la necesidad de los bienes embargados o su afección a la actividad empresarial es exclusiva del juez de lo mercantil, según indica el art. 56 LConcursal. Por lo tanto, ni los jueces ni los secretarios de social podemos señalar que bienes están o no afectos o son necesarios. Cuando se suspende una ejecución ya en tramite al momento de declararse el concurso de la ejecutada, la cuestión se resuelve exhortando al juez mercantil con indicación de los bienes que a esa fecha hemos embargado en la ejecución laboral, y le pedimos que determine su afección, por providencia o auto, y a lo que diga, nos hemos de someter, normalmente, y atendiendo el informe del administrador concursal, casi siempre determina que los bienes son necesarios, pero realmente no es así, sino que los utiliza el referido administrador para seguir cobrando sus excesivos honorarios, pero si lo dice la ley, a acatarla.
Cuestión diferente es la situación de preconcurso del art. 5bis LC, pues en este caso, solo existe un decreto aceptando la comunicación y desplegando los efectos suspensivos, pero no hay en ese momento una intervención del juez mercantil, por lo que de existir bienes embargados en la ejecución laboral, se debe suspender la ejecución y esperar el transcurso de los 4 meses, si no presenta concurso, se alza la suspensión y sigue la ejecución, y si presenta concurso, se mantiene la suspensión pero ahora por lo dispuesto en el art. 55 LC, y exhortamos al juez mercantil para lo dicho anteriormente.
Os comento un caso real y reciente: tengo embargo de un vehiculo, la ejecutada entra en concurso y en mayo me indica el juez mercantil que dicho bien no es necesario para la actividad ni está afecto, por lo que sigo el tramite, nombro depositario, taso el vehiculo, señalo subasta para el viernes pasado, y el martes de esa semana recibo exhorto del juzgado mercantil con una providencia de sepbre, indicándome que suspenda la subasta y alce el embargo sobre el vehiculo; a la vista de las resoluciones contradictorias del mismo juez mercantil, devuelvo el exhorto sin cumplimentar para que se me aclare a que resolución debo atender; el miércoles me devuelven el exhorto con un oficio de mi compañera indicándome que debo atender la ultima providencia de sepbre, el jueves a primera hora devuelvo nuevamente el exhorto sin cumplimentar indicando que es el juez de lo mercantil quien debe pronunciarse sobre la contradicción y discrepancia de sus resoluciones, y ese mismo dia a ultima hora recibo nuevamente el exhorto con una providencia de esa fecha indicándome que debo atender la providencia de sepbre, por lo tanto, suspendo la subasta del dia siguiente, y alzo el embargo, y el sr. administrador concursal venderá el vehiculo para seguir cobrando sus honorarios, y mi ejecutante (un trabajador sin trabajo) a pasar la mano por la pared, es la ley, hay que acatarla.
Saludos.
El plazo de cuatro meses es desde la comunicación del interesado al juzgado de lo mercantil, no desde la firmeza del decreto en que se acuerda la suspensión.
La facultad para determinar la necesidad de los bienes embargados o su afección a la actividad empresarial es exclusiva del juez de lo mercantil, según indica el art. 56 LConcursal. Por lo tanto, ni los jueces ni los secretarios de social podemos señalar que bienes están o no afectos o son necesarios. Cuando se suspende una ejecución ya en tramite al momento de declararse el concurso de la ejecutada, la cuestión se resuelve exhortando al juez mercantil con indicación de los bienes que a esa fecha hemos embargado en la ejecución laboral, y le pedimos que determine su afección, por providencia o auto, y a lo que diga, nos hemos de someter, normalmente, y atendiendo el informe del administrador concursal, casi siempre determina que los bienes son necesarios, pero realmente no es así, sino que los utiliza el referido administrador para seguir cobrando sus excesivos honorarios, pero si lo dice la ley, a acatarla.
Cuestión diferente es la situación de preconcurso del art. 5bis LC, pues en este caso, solo existe un decreto aceptando la comunicación y desplegando los efectos suspensivos, pero no hay en ese momento una intervención del juez mercantil, por lo que de existir bienes embargados en la ejecución laboral, se debe suspender la ejecución y esperar el transcurso de los 4 meses, si no presenta concurso, se alza la suspensión y sigue la ejecución, y si presenta concurso, se mantiene la suspensión pero ahora por lo dispuesto en el art. 55 LC, y exhortamos al juez mercantil para lo dicho anteriormente.
Os comento un caso real y reciente: tengo embargo de un vehiculo, la ejecutada entra en concurso y en mayo me indica el juez mercantil que dicho bien no es necesario para la actividad ni está afecto, por lo que sigo el tramite, nombro depositario, taso el vehiculo, señalo subasta para el viernes pasado, y el martes de esa semana recibo exhorto del juzgado mercantil con una providencia de sepbre, indicándome que suspenda la subasta y alce el embargo sobre el vehiculo; a la vista de las resoluciones contradictorias del mismo juez mercantil, devuelvo el exhorto sin cumplimentar para que se me aclare a que resolución debo atender; el miércoles me devuelven el exhorto con un oficio de mi compañera indicándome que debo atender la ultima providencia de sepbre, el jueves a primera hora devuelvo nuevamente el exhorto sin cumplimentar indicando que es el juez de lo mercantil quien debe pronunciarse sobre la contradicción y discrepancia de sus resoluciones, y ese mismo dia a ultima hora recibo nuevamente el exhorto con una providencia de esa fecha indicándome que debo atender la providencia de sepbre, por lo tanto, suspendo la subasta del dia siguiente, y alzo el embargo, y el sr. administrador concursal venderá el vehiculo para seguir cobrando sus honorarios, y mi ejecutante (un trabajador sin trabajo) a pasar la mano por la pared, es la ley, hay que acatarla.
Saludos.