por fernández soriano » Lun 06 Oct 2014 10:16 pm
Efectivamente, la ejecución debe perseguir que pague el deudor, lease ejecutado, y por tanto, apurar todos los medios de apremio existentes, entre ellos el nombramiento de administrador judicial, nosotros señalamos comparecencia para ello siempre que la empresa ejecutada tenga plantilla a su cargo, que comprobamos con la ficha de TGSS. Las ejecutadas son reacias a que se le nombre administrador, pues temen que les descubra la capacidad de tesorería que tienen para atender la ejecución y no lo hacen, y en algunos casos proponen sustituir ese posible nombramiento con una propuesta de pago aplazado de la deuda y se resuelve dicha petición.
No es incompatible seguir la via de apremio y a la vez declarar la insolvencia provisional, depende de cada caso, pensemos en un principal muy elevado, 200,000 euros, y solo hemos embargado dos vehículos que pueden valer 14.000 euros, entiendo que no hay que esperar a celebrar la subasta para declarar la insolvencia, pues se sabe de antemano que no cubrirá la deuda pendiente. En otros casos, habrá que hacer más tramites de apremio antes de la insolvencia.
Efectivamente, la ejecución debe perseguir que pague el deudor, lease ejecutado, y por tanto, apurar todos los medios de apremio existentes, entre ellos el nombramiento de administrador judicial, nosotros señalamos comparecencia para ello siempre que la empresa ejecutada tenga plantilla a su cargo, que comprobamos con la ficha de TGSS. Las ejecutadas son reacias a que se le nombre administrador, pues temen que les descubra la capacidad de tesorería que tienen para atender la ejecución y no lo hacen, y en algunos casos proponen sustituir ese posible nombramiento con una propuesta de pago aplazado de la deuda y se resuelve dicha petición.
No es incompatible seguir la via de apremio y a la vez declarar la insolvencia provisional, depende de cada caso, pensemos en un principal muy elevado, 200,000 euros, y solo hemos embargado dos vehículos que pueden valer 14.000 euros, entiendo que no hay que esperar a celebrar la subasta para declarar la insolvencia, pues se sabe de antemano que no cubrirá la deuda pendiente. En otros casos, habrá que hacer más tramites de apremio antes de la insolvencia.