Sucesión procesal en ejecución ordinaria (art. 17 y 540 LEC)

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Re: Sucesion procesal en ejecucion ordinaria (art. 17 y 540

por montsebcn » Vie 04 Dic 2015 12:36 pm

Hola invitado

La ejecución ya está suspendida respecto a los concursados pero no respecto al resto de ejecutados , está claro que respecto a los concursados no puede acordarse porque está suspendida , pero dudo si puede acordarse la subrogación respecto a los no conursados .


Gracias por tu respuesta

Re: Sucesion procesal en ejecucion ordinaria (art. 17 y 540

por Invitado » Vie 04 Dic 2015 11:30 am

que debe suspenderse a todos los efectos respecto de los concursados

Re: Sucesion procesal en ejecucion ordinaria (art. 17 y 540

por montsebcn » Vie 04 Dic 2015 9:59 am

Hola

Tengo una ejecución en que una entidad cede el crédito a otra y ésta pide la subrogación en la posición de la ejecutante , el problema es que hay varios ejecutados y unos están en concurso y otros no .

En éste caso se podría acordar la subrogación sólo por los que no están en concurso? o no cabría la subrogación , yo creo que no cabría .

¿Que opinais vosotros ?

Re: Sucesion procesal en ejecucion ordinaria (art. 17 y 540

por Secretarionovato » Mar 23 Jun 2015 12:32 am

El crédito es siempre de la parte, empero, en ese sector, es habitual que las retribuciones del letrado sean a cuenta de las costas y la compañía no pague nada...

Es decir, el dinero que se cobre de las costas, es para él, de allí su interés... Y también es probable que la compañía le oponga este pacto en la jura...

Lo de las costas, hay varias AP que entienden que si cabe la tasación de las devengadas hasta ese momento.

Re: Sucesion procesal en ejecucion ordinaria (art. 17 y 540

por jeni bladi » Lun 22 Jun 2015 9:32 pm

Hola, buenas tardes... :D

Tengo varias ejecuciones en las que el acreedor ejecutante ha cedido sus créditos a una entidad irlandesa. Entre esos créditos cedidos están los de mis ejecuciones.

El cesionario cambió de representación y de defensa,

El otro día vino a hablar conmigo el anterior letrado, y me pilló corriendo por los pasillos porque bajaba a sala y teníamos una guardia de las de "Mixto de tercera". No sé qué película me contaba, y le dije que presentara escrito y ya lo miraría.

Presentó varios escritos, uno para cada ejecución, y todos en el mismo sentido, es decir, idénticos. Idénticos en cuanto a la forma y en cuanto a la confusión. Me cuenta la historia de la cesión (que en alguna ejecución ya la teníamos acreditada; en otras, no). Por un lado me invoca el art. 35, reclamando los honorarios que le son debidos por el cedente (con letra bien grande, por si tengo problemas de visión).
Por otro lado, y con independencia de lo anterior, solicita la práctica de la tasación de costas, que son a cuenta del ejecutado.

En letra bien grande y en negrita (cosa que me pone mala), me dice que no dar curso a la tasación de costas que solicita dejaría al letrado absolutamente indefenso. Que no se haga entrega a la parte vencedora cantidad alguna de las costas hasta que no se haya abonado los honorarios al letrado suscribiente.

Cómo veis si le digo que promueva, de forma independiente, la jura de cuenta frente al cedente?

Si practico la tasación de costas, el titular sería el cesionario, no? :monito.cheer:

Re: Sucesion procesal en ejecucion ordinaria (art. 17 y 540

por dilema » Sab 11 Oct 2014 12:02 pm

Maricarmen:
El problema está en que la notificación al Procurador del ejecutado de la diligencia de ordenación en la que se concedía los 5 dias días para recurso de reposición indicando infracción cometida, no consta en autos y después de 4 años, indicado por el subdicho procurador aparece el error.
Y pienso: es lógico notificar tanto tiempo después para enmendar el error advertido.

Re: Sucesion procesal en ejecucion ordinaria (art. 17 y 540

por Maricarmen » Mié 08 Oct 2014 2:42 am

matematicas 2014-4 años = 2010,
Articulo 17 LEC Sucesión por transmisión del objeto litigioso

1. Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente. El Secretario judicial dictará diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga.

Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo, el Secretario judicial, mediante decreto, alzará la suspensión y dispondrá que el adquiriente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él.

Número 1 del artículo 17 redactado por el apartado cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

Re: Sucesion procesal en ejecucion ordinaria (art. 17 y 540

por dilema » Mié 08 Oct 2014 12:32 am

consideras que hubo indefensión si ni tan siquiera se notifico la diligencia de ordenación al procurador del ejecutado que es aquí donde esta mi verdadera duda.
Creo que la justicia y por lo tanto nuestra profesión, es la única que hace recaer sobre sus usuarios sus propios errores aunque estos sean señalados.

Re: Sucesion procesal en ejecucion ordinaria (art. 17 y 540

por newzel » Dom 05 Oct 2014 3:30 am

En la medida en que no se le haya causado indefensión, ninguna nulidad podrá alegar

Re: Sucesion procesal en ejecucion ordinaria (art. 17 y 540

por dilema » Dom 05 Oct 2014 3:23 am

Resumo la pregunta:
¿ es posible, después de cuatro años, solicitar por el ejecutado, "nulidad de actuaciones " basándose en una diligencia de ordenación, en vez de auto, que resolvía la aprobación de una sucesión procesal solicitada por el cesionario de un préstamo ( fondo buitre que compra una deuda fallida a un banco ).

Sucesión procesal en ejecución ordinaria (art. 17 y 540 LEC)

por dilema » Vie 03 Oct 2014 1:12 am

me encuentro con un marroncillo de mi antecesor.

Resolvió por diligencia de ordenación, no entregó la documentación en la que el ejecutante la solicitaba ni concedió plazo alguno al ejecutado se manifestara.
Todos sabemos que se debió resolver por Auto.
Los autos han estado sin actividad procesal alguna durante 4 años, archivados provisionalmente para despejar la estantería.
La defensa del ejecutado nos presenta recurso de anulación de actuaciones basándose en los motivos expuestos anteriormente.
¿ que postura tomaríais como SJ en este caso ?

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