por citin » Lun 27 Oct 2014 11:51 am
Gracias por el replanteamiento de hilo, y disculpas por el desorden causado.
Hoy he vuelto a comentar el tema con compañeros y, aunque veo que en el foro la cuestión parece pacífica (por decreto), lo cierto es que con los compañeros a los que le planteo el tema me dicen que ellos las están finalizando por Auto porque el Juez ya pone que acuerda el archivo.
Hay algún inconveniente a que pese a ese auto numerado del juez nosotros pongamos un decreto definitivo?
Hay alguna normativa o instrucción sobre la materia que lo contemple expresamente (estoy pensando en los protocolos e instrucciones de la NOJ) para poder reforzar mi decisión de terminar las ejecutorias por Decreto?
Gracias por el replanteamiento de hilo, y disculpas por el desorden causado.
Hoy he vuelto a comentar el tema con compañeros y, aunque veo que en el foro la cuestión parece pacífica (por decreto), lo cierto es que con los compañeros a los que le planteo el tema me dicen que ellos las están finalizando por Auto porque el Juez ya pone que acuerda el archivo.
Hay algún inconveniente a que pese a ese auto numerado del juez nosotros pongamos un decreto definitivo?
Hay alguna normativa o instrucción sobre la materia que lo contemple expresamente (estoy pensando en los protocolos e instrucciones de la NOJ) para poder reforzar mi decisión de terminar las ejecutorias por Decreto?