por Invitado » Lun 27 Oct 2014 5:34 pm
El de reposicion y el de revisión dicen los arts 186 y SS LRJS que no tienen efectos suspensivos , pero ¿y el de suplicacion ? He leído en algún sitio que la suplicacion suspende la firmeza de la sentencia, o algo así, pero ¿de un auto también ? ¿ En qué articulo viene eso? Gracias de antemano.
El de reposicion y el de revisión dicen los arts 186 y SS LRJS que no tienen efectos suspensivos , pero ¿y el de suplicacion ? He leído en algún sitio que la suplicacion suspende la firmeza de la sentencia, o algo así, pero ¿de un auto también ? ¿ En qué articulo viene eso? Gracias de antemano.