Impugnación cuantía fijada en demanda ordinario.

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Expandir vista Revisión de tema: Impugnación cuantía fijada en demanda ordinario.

Re: Impugnación cuantía fijada en demanda ordinario.

por Procurador » Lun 17 Nov 2014 12:12 am

Uy Helena, yo ya dudo hasta de mi existencia viendo lo que veo, venga de donde venga, de jueces, secretarios, abogados o compañeros...en serio, hay veces que la gente dice las cosas tan convencida que yo ya dudo.

Re: Impugnación cuantía fijada en demanda ordinario.

por jeni bladi » Dom 16 Nov 2014 11:14 pm

Buenas...
Muchas gracias por vuestras opiniones, pero a veces, lo más absurdo es lo que más nos hace dudar; al menos, a mí. :cabezazo2:

Termi: me perdí,sabia lo de ATPCCC, pero eso nuevo que añades... :noloentiendo:

Re: Impugnación cuantía fijada en demanda ordinario.

por Terminatrix » Dom 16 Nov 2014 10:53 pm

Procurador escribió:Terminatrix, te me has adelantado...vamos, que estoy de acuerdo con lo que dices. Y vamos, que para resolver ciertas cosas no hay que darle muchas vueltas, el problema no está en lo que tú resuelvas si no en que quien ha formulado el recurso no tiene mucha idea de procesal.
Exacto, estimado Procurador.
El supuesto que plantea Helena es uno de los muchos ejemplos de las gilipolleces que tenemos que resolver a diario. :evil: Que, vale, todos metemos la pata y el mejor escribano echa no un borrón, sino ciento, pero que recurran según qué cosas da vergüenza ajena. :monito-normas-foro:

Re: Impugnación cuantía fijada en demanda ordinario.

por Procurador » Dom 16 Nov 2014 10:44 pm

Terminatrix, te me has adelantado...vamos, que estoy de acuerdo con lo que dices. Y vamos, que para resolver ciertas cosas no hay que darle muchas vueltas, el problema no está en lo que tú resuelvas si no en que quien ha formulado el recurso no tiene mucha idea de procesal.

Re: Impugnación cuantía fijada en demanda ordinario.

por Terminatrix » Dom 16 Nov 2014 10:40 pm

Totalmente de acuerdo: 255 y 422 LEC. Confirma y a ATPCCYPDD. :evil:

Impugnación cuantía fijada en demanda ordinario.

por jeni bladi » Dom 16 Nov 2014 8:53 pm

Hola, buenas tardes. Aquí, en la tarde del domingo, intentando resolver un recurso de reposición, amén de haber hecho ya otras cosillas...

Cuento mi historia, a ver si alguien me puede iluminar.

Proceso ordinario de un hijo frente a su madre. Ésta, en su día, otorgó escritura pública en la que se obligaba, en el plazo de 10 años, a transmitirle gratuitamente, una serie de bienes (muebles e inmuebles).
En una estipulación de la misma, la mamá otoga poder especial a favor del nene para que éste pueda otorgar la correspondiente escritura a transmisión gratuita.

Constituido el hijo en la notaría para otorgar dicha escritura, se entera que su mamá le ha revocado el poder.
Y sigue el rollo...
Pero voy a lo que me ocupa: En la demanda, el actor manifiesta que la cuantía de la demanda es indeterminada (y así autoliquida la tasa), porque dice que el interés económico es imposible de evaluar, ya que la realización pretendida en la litis conlleva efectos jurídicos de incierta cuantificación, por lo que no es posible determinar la cuantía, ni siquiera en forma relativa (alude al art. 251, regla undécima de la LEC).
Bien, admitimos la demanda y emplazamos a la demandada, la mamá... Viene su letrado, contesta a la demanda, y en un fundamento de derecho alega necesidad de subsanar la demanda en cuanto a la cuantía del proceso (art. 254.4 LEC), entendiendo que no puede ser indeterminada, y que aunque la petición de la demanda es una obligación de hacer (otorgar la escritura citada), ese hecho implica un desplazamiento patrimonial y que conlleva que la cuantía de la demanda será el valor de dichos bienes.
Solicita que se requiere al demandante para que fije la cuantía, que tribute por ella...

Señalamos audiencia previa (entendía que era ahí donde se resolvía la controversia (art.255 LEC), y viene ahora y me recurre en reposición la dior de señalamiento de la audiencia previa... :pckk:

A ver si alguien me echa una mano...

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