por Invitado » Lun 24 Nov 2014 6:13 pm
Lo suyo seria primero averiguar la titularidad de los valores, requieriendo al accionista principal a que aporte copia auténtica del Libro Registro de Socios , mejor dicho, de la parte del mismo que refleje la titularidad de las acciones, y una vez verificado ya en su caso aplicar el art 635 LEC y trabar el embargo . O sea, primero averiguación patrimonial - indagación titularidad títulos valores, y segundo , a su vista, embargo
Lo suyo seria primero averiguar la titularidad de los valores, requieriendo al accionista principal a que aporte copia auténtica del Libro Registro de Socios , mejor dicho, de la parte del mismo que refleje la titularidad de las acciones, y una vez verificado ya en su caso aplicar el art 635 LEC y trabar el embargo . O sea, primero averiguación patrimonial - indagación titularidad títulos valores, y segundo , a su vista, embargo