por fernández soriano » Mar 02 Dic 2014 1:46 am
Seguramente me explique mal. Veamos, el caso 4 decía "Caso 4. Recurso de reposición contra resolución del juez
Si se requieren pruebas, comparecencia ante el juez del 238 por remisión del 239 y auto suyo".
Y yo en mi respuesta decía "Por otra parte, discrepar de la solución que das en el caso 4, ya que entiendo que todos los recursos de reposición, excepto el que conlleva la oposición del art. 239 LRJS, en que se señala incidente del 238, deben tramitarse conforme señala el art. 187 LRJS."
Y Wenceslao me puntualiza "En cuanto al último inciso de "Fernández Soriano" creo que hay que tener en cuenta que no siempre el recurso de reposición en el que la parte ejecutada puede oponerse a la ejecución, es susceptible de la tramitación del art. 187, pues en atención a las cuestiones planteadas o por afectar a hechos necesitados de prueba se debe señalar directamente día y hora para el incidente del art. 238 LRJS.".
Me intentare explicar mejor. Leyendo el caso 4 me da a entender que concluye que cualquier recurso de reposición frente a una resolución del juez, sea la que sea (auto despachando ejecución o cualquier otra) si se requiere prueba, comparecencia del art. 238 y resolución por auto. Y yo digo, no, hay que diferenciar entre "auto despachando ejecución" y "el resto de autos o providencias que dictan los jueces en la ejecución", para este último grupo siempre debe seguirse el tramite del art. 187, y para el auto despachando ejecución, depende, si el juez estima conveniente el tramite incidental del art. 238, por las cuestiones planteadas o la necesidad de prueba, pues se señala comparecencia y resuelve por auto, si el juez no estima necesario ese tramite, pues se le da el del art. 187, e igualmente resuelve por auto. Esto es lo que quería decir en mi ultimo inciso.
Saludos.
Seguramente me explique mal. Veamos, el caso 4 decía "Caso 4. Recurso de reposición contra resolución del juez
Si se requieren pruebas, comparecencia ante el juez del 238 por remisión del 239 y auto suyo".
Y yo en mi respuesta decía "Por otra parte, discrepar de la solución que das en el caso 4, ya que entiendo que todos los recursos de reposición, excepto el que conlleva la oposición del art. 239 LRJS, en que se señala incidente del 238, deben tramitarse conforme señala el art. 187 LRJS."
Y Wenceslao me puntualiza "En cuanto al último inciso de "Fernández Soriano" creo que hay que tener en cuenta que no siempre el recurso de reposición en el que la parte ejecutada puede oponerse a la ejecución, es susceptible de la tramitación del art. 187, pues en atención a las cuestiones planteadas o por afectar a hechos necesitados de prueba se debe señalar directamente día y hora para el incidente del art. 238 LRJS.".
Me intentare explicar mejor. Leyendo el caso 4 me da a entender que concluye que cualquier recurso de reposición frente a una resolución del juez, sea la que sea (auto despachando ejecución o cualquier otra) si se requiere prueba, comparecencia del art. 238 y resolución por auto. Y yo digo, no, hay que diferenciar entre "auto despachando ejecución" y "el resto de autos o providencias que dictan los jueces en la ejecución", para este último grupo siempre debe seguirse el tramite del art. 187, y para el auto despachando ejecución, depende, si el juez estima conveniente el tramite incidental del art. 238, por las cuestiones planteadas o la necesidad de prueba, pues se señala comparecencia y resuelve por auto, si el juez no estima necesario ese tramite, pues se le da el del art. 187, e igualmente resuelve por auto. Esto es lo que quería decir en mi ultimo inciso.
Saludos.