por mural » Vie 12 Dic 2014 4:36 pm
Hay algo que no termino de comprender, las partes acudieron al juzgado y te dijeron que estaba todo pagado, solictando el archivo, en fase declarativoa entiendo. ¿Que resolución dictaste? decreto de desistimiento, resolución teniendo por renunciada a la demandante... con posibilidad de recurrir. En el primer caso que interponga nueva demanda pues el desistimiento no impide que se pueda plantear demanda. En el segundo caso es más complicado pues se puede aplicar analogicamente que el trabajador no puede renunciar a sus derechos, ello supondría que no puede plantear nueva demanda.
No sé si las partes dijeron que se le había pagado extrajudicialmente una cantidad concreta, y que como ya la ha recibido que desiste de la demanda, sin oposición de la demandada. En este caso que plantee nueva demanda, en tu procedimiento se ha desistido y sólo puede recurrir el desistimiento por cuestiones tales como que estaba presionado y no sabía lo que hacía. Si discute nuevamente el fondo que interponga nueva demanda de reclamación de cantidad.
Hay algo que no termino de comprender, las partes acudieron al juzgado y te dijeron que estaba todo pagado, solictando el archivo, en fase declarativoa entiendo. ¿Que resolución dictaste? decreto de desistimiento, resolución teniendo por renunciada a la demandante... con posibilidad de recurrir. En el primer caso que interponga nueva demanda pues el desistimiento no impide que se pueda plantear demanda. En el segundo caso es más complicado pues se puede aplicar analogicamente que el trabajador no puede renunciar a sus derechos, ello supondría que no puede plantear nueva demanda.
No sé si las partes dijeron que se le había pagado extrajudicialmente una cantidad concreta, y que como ya la ha recibido que desiste de la demanda, sin oposición de la demandada. En este caso que plantee nueva demanda, en tu procedimiento se ha desistido y sólo puede recurrir el desistimiento por cuestiones tales como que estaba presionado y no sabía lo que hacía. Si discute nuevamente el fondo que interponga nueva demanda de reclamación de cantidad.