por Bartolo » Lun 22 Dic 2014 3:18 pm
Hola. Es mi primera intervención. Estoy mirando sentencias de TSJ sobre el tema, pero no veo nada claro (Asturias dice una cosa, Galicia lo contrario...). La duda es si las cantidades adeudadas a que se refiere el artículo 26.3 segundo párrafo de la Ley de la Jurisdicción, a efectos de acumular la reclamación de cantidad a la acción por despido, abarca sólo a las no pagadas del "finiquito" o también a salarios atrasados no abonados. He visto una intervención de Wenceslao muy interesante, pero es de hace un año, y no sé si a lo largo del 2014 se habrá aclarado algo la duda al respecto.
Gracias
Hola. Es mi primera intervención. Estoy mirando sentencias de TSJ sobre el tema, pero no veo nada claro (Asturias dice una cosa, Galicia lo contrario...). La duda es si las cantidades adeudadas a que se refiere el artículo 26.3 segundo párrafo de la Ley de la Jurisdicción, a efectos de acumular la reclamación de cantidad a la acción por despido, abarca sólo a las no pagadas del "finiquito" o también a salarios atrasados no abonados. He visto una intervención de Wenceslao muy interesante, pero es de hace un año, y no sé si a lo largo del 2014 se habrá aclarado algo la duda al respecto.
Gracias