por Jotaerre » Vie 09 Ene 2015 1:07 pm
Buenos días, de_ley, ¿nos podrías aclarar porqué se ha tramitado en España el divorcio, y la nacionalidad de los contrayentes?
Los casos que he tratado eran sentencias extranjeras que, bien vía convenio, bien vía reciprocidad (cuando no lo hay), se debían reconocer y ejecutar en el país donde estaba registrado el matrimonio, es decir, en este caso, a través del proceso que prevea la legislación bielorrusa y contratando allí los profesionales al efecto.
Ignoro, sinceramente, si un oficio de un Juzgado español sería atendido por un registro civil extranjero; yo he ejecutado sentencias de divorcio extranjeras en España, pero desde luego no venían con un oficio al registro español.
Si nadie más lo sabe, mejor preguntar al Ministerio directamente, entonces.
Saludos,
Buenos días, de_ley, ¿nos podrías aclarar porqué se ha tramitado en España el divorcio, y la nacionalidad de los contrayentes?
Los casos que he tratado eran sentencias extranjeras que, bien vía convenio, bien vía reciprocidad (cuando no lo hay), se debían reconocer y ejecutar en el país donde estaba registrado el matrimonio, es decir, en este caso, a través del proceso que prevea la legislación bielorrusa y contratando allí los profesionales al efecto.
Ignoro, sinceramente, si un oficio de un Juzgado español sería atendido por un registro civil extranjero; yo he ejecutado sentencias de divorcio extranjeras en España, pero desde luego no venían con un oficio al registro español.
Si nadie más lo sabe, mejor preguntar al Ministerio directamente, entonces.
Saludos,