por Terminatrix » Dom 08 Feb 2015 11:09 am
Respecto a la primera pregunta, a falta de opiniones más autorizadas, pregunta en el TSJ del lugar de tu nuevo destino. Yo siempre he cesado y tomado posesión el juzgado, preo creo que las cosas han cambiado.
En cuanto a
trabajar en los días de posesión y cese:
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Respecto a la primera pregunta, a falta de opiniones más autorizadas, pregunta en el TSJ del lugar de tu nuevo destino. Yo siempre he cesado y tomado posesión el juzgado, preo creo que las cosas han cambiado.
En cuanto a [u]trabajar en los días de posesión y cese[/u]: http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=22&t=5597