Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

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Expandir vista Revisión de tema: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por Randomize » Vie 27 Feb 2015 3:00 am

Hola a todos!

Gracias dilema.

Efectivamente, mi respuesta es idéntica a la tuya pero con otras palabras más técnicas, tienes toda la razón.
Saludos!

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por dilema » Jue 26 Feb 2015 12:33 pm

Randomize:

Tu equipaje técnico jurídico es imposible de superar, lo demuestras continuamente.
Sin embargo, si te fija, yo utilizo la técnica del lenguaje mas popular y lo hago a propósito y ¿sabes porque ?
Este foro es seguido por mas personas de las que nos creemos, legas o con pocos conocimientos jurídicos y pienso que ya que no pueden participar por lo menos no está de mas que unos foreros utilicen un lenguaje técnico jurídico completo y otros un lenguaje mas llano, pero que vienen a decir lo mismo.
Para mi este foro, me da la oportunidad de explicarme mas a "pijo suelto" como diría un murciano, bastante tengo con tecnicismos en el Juzgado.

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por Randomize » Jue 26 Feb 2015 3:18 am

Hola a todos!

Tras superar una buena dosis de virus invernales que me han dejado fuera de combate durante casi dos semanas, vuelvo a la actividad.

La subasta, así la entiendo, no es un acto de prueba, comparecencia, audiencia, juicio, ni vista, es una convocatoria pública, promovida bajo normas regladas y de libre concurrencia, para la enajenación de un bien determinado a favor de quien ofrezca mejor precio.
No se cita a las partes, se señala un día y hora –que se notifica por si les conviene acudir e intervenir- para que tenga lugar la venta del bien, bajo la dirección del SJ quién velará de su desarrollo legal, a favor del mejor postor, y por eso no entran en juego los artículos 183 y 188 LEC, ni ninguno que se le parezca.
No se va a efectuar alegaciones, exponer razonamiento jurídico ni excepción alguna, pues ya deberían estar formuladas con anterioridad (consideración de vivienda habitual, ocupantes, arrendamiento, etc.).
Por lo tanto, da igual si asiste la parte ejecutante o la parte ejecutada, si lo hacen las dos, o ninguna, si lo hacen con letrado como si no, pues de darse el caso que comparecieran postores y no lo hicieran ellas, la subasta tiene que celebrarse.
Si el letrado no puede asistir, por la causa que sea, se celebra la subasta con plenitud de efectos. Lo mismo ocurre si asiste el letrado y no lo hace el procurador. Y tales aseveraciones, las justifico:
a) Subasta sin postores.
Es el caso de la subasta sin efecto por falta de licitador. Es de aplicación el art. 671 LEC, y la parte ejecutante en el plazo de 20 días podrá solicitar la adjudicación en pago por la cantidad que corresponda. Lo hará por escrito con firma de abogado (art. 31 LEC).
b) Subasta con postores.
Es la subasta propiamente dicha en la que se van ofreciendo pujas al alza. Resulta indiferente si asiste el letrado de la parte ejecutante pues la representación la ostenta el procurador y en virtud del mandato que se le ha conferido en el poder podrá intervenir en la subasta ofreciendo cantidades, pues no entiendo razón para excluirle cuando no se hace en el caso de un licitador que es una persona jurídica (inmobiliaria, empresa, etc.) a quien no se le exige intervenir en subasta con asistencia de abogado, ni tampoco a una persona física.

Y añado, siempre queda la sustitución entre compañeros, no compliquemos las cosas.

Saludos.

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por dilema » Jue 26 Feb 2015 1:19 am

totalmente de acuerdo con el forero predecesor.
La autoridad en una subasta judicial es el SJ, el único que no puede faltar, todos los demás posible intervinientes son libres de acudir. (cada día ocurre mas a menudo).
el SJ se ha de limitar a un estricto cumplimiento legal cumplimentando la correspondiente acta de lo sucedido y punto final.

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por cannomor » Mié 25 Feb 2015 8:04 pm

A mi me pidió el ejecutado el cambio de señalamiento de la subasta por tener un juicio señalado con anterioridad, y se lo denegué pues consideré que la presencia del letrado no es preceptiva para la celebración de la subasta. Lo debieron entender pues no recurrieron la diligencia de ordenación.
Entiendo que no causa indefensión pues al no poder realizar posturas, poco podría haber dicho el letrado.
Además, yo en las subastas me limito a subastar, y no recojo nada más que las pujas. No resuelvo jamás ni las peticiones de adjudicación si quedan desiertas, ni en caso de pujas lo que parezca que voy a hacer, o lo que parezca sea el trámite a seguir, salvo el declarar la mejor postura.
Lo que tengan que decir sobre las pujas, o sobre las solicitudes de adjudicación que plantee el ejecutante, pues en escrito después.

No recurrieron la diligencia de ordenación.

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por dilema » Lun 23 Feb 2015 1:06 am

no confundas la nulidad de actuaciones que esta debidamente regulada en la Lec, con una pretendida condición.
Efectivamente se puede dar por nula una subasta como cualquier otro acto procesal, pero nunca una subasta condicionada a nada.
No confundamos términos.

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por el Chaval » Lun 23 Feb 2015 12:04 am

Para los sorprendidos.

Opino lo de condicionar la validez de un acto, ante la eventual acreditación de una causa impeditiva no acreditada, por lo siguiente.

Un día decidí celebrar un acto oral. En aquella ocasión una junta de división de patrimonios. Una LSG. De las que la Ley dice que el que no asista se le tendrá por conforme con lo alegado por elque asista. Y que los litigantes deben asistir con abogado.

Tras la espea de cortesía, comprobada la corección de las citaciones. Por una l¡ de las partes sólo comparece el procurador. manifiesta que no sabe porqué su cliente y su abogado no comparecen. Pide unos minutos que concedo, sale con el movil en la mano y vuelve diciendo que su abogado se encuentra enfermo. No avisó. No acreditó la causa. Celebré y le tuve por incomparecido con sus efectos.

Me recurrió (cuando se reestableció su presunta salud perdida) Desestimé diciendo que para suspender primero hayque alegar la causa, luego que acreditarla y despues que se aprecie bastante para supender. En el recurso de revisión trajo un papel confecionado por un médico privado diciendo que el dia de antes había acudido con mareos (a mi no me convenció). Luego alegó (que no probó con certificado médico acreditativo de tal circunstancia) incapacidad para acudir al acto. No explicó porque su cliente tampoco acudió (la incapaidad no le debió impedir avisar al miso, pero si para avisar al procurador y al Juzgado) (sic).

Se le estimó el recurso. Si yo hubiera dejado celebrado el acto, condicionando su validez a la posterior acreditación de la causa en un plazo concreto. Me hubiera evitado el recurso de reposición y el posterior de revisión. Y si no hubiere acreditado nada, la validez se hubiera confirmado. Nada hubiea cambiado.

Saludos

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por dilema » Dom 22 Feb 2015 4:31 pm

para chaval:
No se puede efectuar una subasta y dejarla en suspenso a expensa de que se cumpla una determinada condición.
Piénsalo y veras su lógica.

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por also starring » Vie 20 Feb 2015 10:16 am

¿Subasta condicionada?.Lo que hay que oír...

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por Chaval » Jue 19 Feb 2015 3:46 am

De todas formas, la presencia del abogado no es determinante, para enervar por ejemplo, ni generar una indefesion efectiva, puesdto que en todo caso el secretario jdudicial tiene que amparar en sus derechos a los intervinientes en actos por el presididos (190 LOPJ)

Preguntate qué hubiera sido distinto en el desarrrollo de la subasta de estar el abogado del ejecutado. L a indefensión ha de ser material no formal. No siendo preceptiva su presencia, no determina la nulidad (225.4 LEC).

si me apuras, puedes celebrar la subasta y dejar en suspenso la validez condicionado a que te acredite la causa alegada en un plazo y en caso contrario, se confrma la validdez y también se puede dar cuenta al tribunal a efectos de una posible multa de hasta 600 euros (183.6 LEC)

Saludos

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por dilema » Jue 19 Feb 2015 12:37 am

No se suspende por ese motivo, el SJ es la autoridad judicial que la controla y a través del acta se expone su desarrollo, no necesita mas fiscalizadores una subasta.

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por Invitado » Mié 18 Feb 2015 10:53 pm

y como garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la no indefension si no suspendemos al no considerar suficientemente acreditada, la enfermedad, y no cumplirse con lo dispuesto en el articulo 183?

Re: Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por Terminatrix » Mié 18 Feb 2015 9:26 pm

Tampoco yo suspendería. Mira el 188. 5.º LEC: "...muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Secretario judicial, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión."

Re: Suspensión de subasta

por Invitado » Mié 18 Feb 2015 7:37 pm

Y en virtud de que la vas a suspender? ¿Te ha acreditado la causa de suspensión? Por lo que dices no te acredita la causa, por lo que si suspendieses no sé en que te basarías para ello. Si el abogado del ejecutado no tiene interés en acreditarlo yo no tendría interés en suspender

Suspensión subasta: enfermedad letrado del ejecutado.

por Invitado » Mié 18 Feb 2015 7:26 pm

Se pide la suspensión de la subasta por enfermedad de letrado del ejecutado . No acredita la baja el día de la subasta. ¿La acordáis?

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