por Randomize » Jue 26 Feb 2015 3:18 am
Hola a todos!
Tras superar una buena dosis de virus invernales que me han dejado fuera de combate durante casi dos semanas, vuelvo a la actividad.
La subasta, así la entiendo, no es un acto de prueba, comparecencia, audiencia, juicio, ni vista, es una convocatoria pública, promovida bajo normas regladas y de libre concurrencia, para la enajenación de un bien determinado a favor de quien ofrezca mejor precio.
No se cita a las partes, se señala un día y hora –que se notifica por si les conviene acudir e intervenir- para que tenga lugar la venta del bien, bajo la dirección del SJ quién velará de su desarrollo legal, a favor del mejor postor, y por eso no entran en juego los artículos 183 y 188 LEC, ni ninguno que se le parezca.
No se va a efectuar alegaciones, exponer razonamiento jurídico ni excepción alguna, pues ya deberían estar formuladas con anterioridad (consideración de vivienda habitual, ocupantes, arrendamiento, etc.).
Por lo tanto, da igual si asiste la parte ejecutante o la parte ejecutada, si lo hacen las dos, o ninguna, si lo hacen con letrado como si no, pues de darse el caso que comparecieran postores y no lo hicieran ellas, la subasta tiene que celebrarse.
Si el letrado no puede asistir, por la causa que sea, se celebra la subasta con plenitud de efectos. Lo mismo ocurre si asiste el letrado y no lo hace el procurador. Y tales aseveraciones, las justifico:
a) Subasta sin postores.
Es el caso de la subasta sin efecto por falta de licitador. Es de aplicación el art. 671 LEC, y la parte ejecutante en el plazo de 20 días podrá solicitar la adjudicación en pago por la cantidad que corresponda. Lo hará por escrito con firma de abogado (art. 31 LEC).
b) Subasta con postores.
Es la subasta propiamente dicha en la que se van ofreciendo pujas al alza. Resulta indiferente si asiste el letrado de la parte ejecutante pues la representación la ostenta el procurador y en virtud del mandato que se le ha conferido en el poder podrá intervenir en la subasta ofreciendo cantidades, pues no entiendo razón para excluirle cuando no se hace en el caso de un licitador que es una persona jurídica (inmobiliaria, empresa, etc.) a quien no se le exige intervenir en subasta con asistencia de abogado, ni tampoco a una persona física.
Y añado, siempre queda la sustitución entre compañeros, no compliquemos las cosas.
Saludos.
Hola a todos!
Tras superar una buena dosis de virus invernales que me han dejado fuera de combate durante casi dos semanas, vuelvo a la actividad.
La subasta, así la entiendo, no es un acto de prueba, comparecencia, audiencia, juicio, ni vista, es una convocatoria pública, promovida bajo normas regladas y de libre concurrencia, para la enajenación de un bien determinado a favor de quien ofrezca mejor precio.
No se cita a las partes, se señala un día y hora –que se notifica por si les conviene acudir e intervenir- para que tenga lugar la venta del bien, bajo la dirección del SJ quién velará de su desarrollo legal, a favor del mejor postor, y por eso no entran en juego los artículos 183 y 188 LEC, ni ninguno que se le parezca.
No se va a efectuar alegaciones, exponer razonamiento jurídico ni excepción alguna, pues ya deberían estar formuladas con anterioridad (consideración de vivienda habitual, ocupantes, arrendamiento, etc.).
Por lo tanto, da igual si asiste la parte ejecutante o la parte ejecutada, si lo hacen las dos, o ninguna, si lo hacen con letrado como si no, pues de darse el caso que comparecieran postores y no lo hicieran ellas, la subasta tiene que celebrarse.
Si el letrado no puede asistir, por la causa que sea, se celebra la subasta con plenitud de efectos. Lo mismo ocurre si asiste el letrado y no lo hace el procurador. Y tales aseveraciones, las justifico:
a) Subasta sin postores.
Es el caso de la subasta sin efecto por falta de licitador. Es de aplicación el art. 671 LEC, y la parte ejecutante en el plazo de 20 días podrá solicitar la adjudicación en pago por la cantidad que corresponda. Lo hará por escrito con firma de abogado (art. 31 LEC).
b) Subasta con postores.
Es la subasta propiamente dicha en la que se van ofreciendo pujas al alza. Resulta indiferente si asiste el letrado de la parte ejecutante pues la representación la ostenta el procurador y en virtud del mandato que se le ha conferido en el poder podrá intervenir en la subasta ofreciendo cantidades, pues no entiendo razón para excluirle cuando no se hace en el caso de un licitador que es una persona jurídica (inmobiliaria, empresa, etc.) a quien no se le exige intervenir en subasta con asistencia de abogado, ni tampoco a una persona física.
Y añado, siempre queda la sustitución entre compañeros, no compliquemos las cosas.
Saludos.