por Top Secre » Dom 22 Mar 2015 2:36 pm
Sí, la tasa se devenga instantáneamente cuando se realiza el hecho imponible, presentación de la demanda. Pero si en el interin hasta que la demanda es definitivamente admitida por cumplir todos los requisitos procesales se produce un cambio en estos de manera que uno de ellos, la tasa, ya no es exigible, yo creo que nosotros no podemos hacer nada que suponga una aplicación o interpretación de la norma que extienda sus efectos a supuestos tributarios no contemplados por una norma procesal.
Quiero decir, que se entremezclan supuestos y periodos tributarios y procesales, pero yo sólo me tengo que dedicar a los segundos: si el hecho imponible se produjo, se requirió subsanación de tasa y en ese momento entró en vigor una norma que ya no obligaba a tasa, yo me tengo que fijar en mi proceso, en lo que pasó y en la norma vigente cuando yo requerí para subsanación. La AEAT ni puede exigir tasa, porque no tiene competencia para exigir requisitos procesales, sólo tiene que gestinionar la actividad de las partes conforme a lo que requiere el órgano jurisdiccional ( y de la misma manera, siempre he considerado que no son quien para establecer criterios encima vinculantes sobre cuándo es exigible o no la tasa).
De todos modos, la solución que han adoptado los procuradores a los que se les ha dado este caso me parece bien. Están en periodo de subsanación, pero desisten de la demanda y presentan otra cuando ya no es exigible la tasa.
Y permitidme que introduzca aquí otra cuestión colateral....un par de años de protestas de los SJ porque nos habían colocado esa función tributaria de validar tasas cuando no somos empleados de la AEAT se solucionó, no eliminando dicha función sino "comprándonos" al incluirla como concepto de productividad en la última que hemos enviado.
Y días después, eliminan las tasas. ????
¿A qué jugamos?
Sí, la tasa se devenga instantáneamente cuando se realiza el hecho imponible, presentación de la demanda. Pero si en el interin hasta que la demanda es definitivamente admitida por cumplir todos los requisitos procesales se produce un cambio en estos de manera que uno de ellos, la tasa, ya no es exigible, yo creo que nosotros no podemos hacer nada que suponga una aplicación o interpretación de la norma que extienda sus efectos a supuestos tributarios no contemplados por una norma procesal.
Quiero decir, que se entremezclan supuestos y periodos tributarios y procesales, pero yo sólo me tengo que dedicar a los segundos: si el hecho imponible se produjo, se requirió subsanación de tasa y en ese momento entró en vigor una norma que ya no obligaba a tasa, yo me tengo que fijar en mi proceso, en lo que pasó y en la norma vigente cuando yo requerí para subsanación. La AEAT ni puede exigir tasa, porque no tiene competencia para exigir requisitos procesales, sólo tiene que gestinionar la actividad de las partes conforme a lo que requiere el órgano jurisdiccional ( y de la misma manera, siempre he considerado que no son quien para establecer criterios encima vinculantes sobre cuándo es exigible o no la tasa).
De todos modos, la solución que han adoptado los procuradores a los que se les ha dado este caso me parece bien. Están en periodo de subsanación, pero desisten de la demanda y presentan otra cuando ya no es exigible la tasa.
Y permitidme que introduzca aquí otra cuestión colateral....un par de años de protestas de los SJ porque nos habían colocado esa función tributaria de validar tasas cuando no somos empleados de la AEAT se solucionó, no eliminando dicha función sino "comprándonos" al incluirla como concepto de productividad en la última que hemos enviado.
Y días después, eliminan las tasas. ???? :roll: ¿A qué jugamos?